Decreto núm. 36 EXENTO, publicado el 10 de Julio de 2021. APRUEBA NUEVA NORMA TÉCNICA N° 213 'PROGRAMAS ALIMENTARIOS' Y DEJA SIN EFECTO LA NORMA TÉCNICA N° 168, 'PROGRAMAS ALIMENTARIOS', APROBADA POR DECRETO N° 132 EXENTO, DE 2016, DEL MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 870835200

Decreto núm. 36 EXENTO, publicado el 10 de Julio de 2021. APRUEBA NUEVA NORMA TÉCNICA N° 213 'PROGRAMAS ALIMENTARIOS' Y DEJA SIN EFECTO LA NORMA TÉCNICA N° 168, 'PROGRAMAS ALIMENTARIOS', APROBADA POR DECRETO N° 132 EXENTO, DE 2016, DEL MINISTERIO DE SALUD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

APRUEBA NUEVA NORMA TÉCNICA N° 213 "PROGRAMAS ALIMENTARIOS" Y DEJA SIN EFECTO LA NORMA TÉCNICA N° 168, "PROGRAMAS ALIMENTARIOS", APROBADA POR DECRETO N° 132 EXENTO, DE 2016, DEL MINISTERIO DE SALUD

Núm. 36 exento.- Santiago, 25 de junio de 2021.

Vistos:

Estos antecedentes; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en el decreto supremo N° 136, de 2004, que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley N° 18.681, de 1987, del Ministerio de Hacienda, que "Establece Normas Complementarias de Administración Financiera, de Incidencia Presupuestaria y de Personal"; el decreto N° 140, de 2004, "Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud"; el decreto exento N° 132, de 12 de mayo de 2016, del Ministerio de Salud, que aprueba la Norma Técnica N° 168, denominada "Programas Alimentarios"; el memorándum B34/N° 508, de fecha 24 de diciembre de 2020, de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República

Considerando

  1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y cuando corresponda ejecutar tales acciones.

  2. Que, asimismo, al Ministerio de Salud le corresponde dictar normas generales sobre materias técnicas a las que deberán ceñirse los organismos y entidades del Sistema, para ejecutar actividades de prevención, promoción, fomento, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de las personas enfermas.

  3. Que, "El Programa Nacional de Alimentación Complementaria (PNAC)" y "Programa de Alimentación Complementaria del Adulto Mayor (PACAM)", en adelante los "Programas Alimentarios", comenzaron su desarrollo como parte de las políticas de protección de la...

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