Decreto núm. 359 EXENTO, publicado el 21 de Abril de 2017. MODIFICA DECRETO N° 879 EXENTO, DE 2016, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y APRUEBA PLAN Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LENGUA INDÍGENA PARA 7° AÑO DE EDUCACIÓN BÁSICA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 701722813

Decreto núm. 359 EXENTO, publicado el 21 de Abril de 2017. MODIFICA DECRETO N° 879 EXENTO, DE 2016, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y APRUEBA PLAN Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LENGUA INDÍGENA PARA 7° AÑO DE EDUCACIÓN BÁSICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO N° 879 EXENTO, DE 2016, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y APRUEBA PLAN Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LENGUA INDÍGENA PARA 7° AÑO DE EDUCACIÓN BÁSICA

Núm. 359 exento.- Santiago, 13 de abril de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública y sus modificaciones; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 20.370 con las Normas No Derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005; en los decretos supremos N°s. 40 y 520, ambos de 1996, del Ministerio de Educación; en el decreto supremo N° 280, de 2009, del Ministerio de Educación; en los decretos supremos N°s. 614, de 2013 y 369, de 2015, ambos del Ministerio de Educación; en el decreto exento N° 879, de 2016, del Ministerio de Educación; en los acuerdos N° 041/2016, de fechas 29 de junio y 6 de julio de 2016 y N° 013/2017, de 1 de febrero de 2017, ambos del Consejo Nacional de Educación; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y

Considerando:

  1. Que, el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, establece como principio inspirador del sistema educativo el de interculturalidad, reconociendo y valorando al individuo en su especificidad cultural y de origen, considerando su lengua, cosmovisión e historia;

  2. Que, el decreto supremo N° 280, de 2009, del Ministerio de Educación, modificó el decreto supremo N° 40, de 1996, de ese mismo Ministerio, incorporando objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios para el sector de aprendizaje de Lengua Indígena de 1° a 8° año de educación básica;

  3. Que, los decretos supremos N°s. 614, de 2013 y 369, de 2015, ambos del Ministerio de Educación, establecieron las Bases Curriculares de 7° año básico a 2° año medio en asignaturas que indica, de acuerdo al decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación;

  4. Que, el artículo 3° del mencionado decreto supremo N° 614, y el artículo 2° del mencionado decreto supremo N° 369, disponen que los planes y programas de estudio que...

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