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Decreto núm. 357, publicado el 22 de Mayo de 2019. PROMULGA EL ACUERDO SOBRE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y BERMUDAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO SOBRE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y BERMUDAS

Núm. 357.- Santiago, 27 de diciembre de 2018.

Vistos:

Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fechas 24 de junio y 21 de julio de 2016, se suscribió, en Santiago, Chile, y en Hamilton, Bermudas, respectivamente, el Acuerdo sobre Intercambio de Información en Materia Tributaria entre la República de Chile y Bermudas.

Que dicho Acuerdo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 14.217, de 13 de septiembre de 2018, de la H. Cámara de Diputados.

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 del referido Acuerdo y, en consecuencia, éste entró en vigor internacional el 3 de octubre de 2018.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo sobre Intercambio de Información en Materia Tributaria entre la República de Chile y Bermudas, suscrito en Santiago, Chile, el 24 de junio de 2016 y en Hamilton, Bermudas, el 21 de julio de 2016; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Carolina Valdivia Torres, Ministra de Relaciones Exteriores Subrogante.- Francisco Moreno Guzmán, Ministro de Hacienda Subrogante.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ricardo G. Rojas, Director General Administrativo.

ACUERDO SOBRE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y BERMUDAS

El Gobierno de Chile y el Gobierno de Bermudas autorizado por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, deseando facilitar el intercambio de información respecto de impuestos, han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Objeto y ámbito del acuerdo

Las Partes Contratantes a través de sus autoridades competentes se prestarán asistencia mediante el intercambio de la información que previsiblemente pueda resultar de interés para la administración y aplicación de su Derecho Interno relativa a los impuestos a que se refiere el presente Acuerdo. Tal información incluirá la información que previsiblemente pueda resultar de interés para la determinación, liquidación y recaudación de dichos impuestos, el cobro y cumplimiento de obligaciones tributarias, o la investigación o persecución en materias tributarias. La información se intercambiará de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y se tratará de manera confidencial según lo dispuesto en el artículo 8 (Confidencialidad). Los derechos y garantías reconocidos a las personas por la legislación o la práctica administrativa de la Parte Requerida seguirán siendo aplicables, sin embargo, la Parte Requerida hará su mejor esfuerzo para asegurar que no se impida o retrase el intercambio efectivo de información.

Artículo 2

Jurisdicción

La Parte Requerida no estará obligada a facilitar la información que no obre en poder de sus autoridades o que no esté en posesión o bajo el control de, o sea obtenible por, personas que se hallen en su jurisdicción territorial.

Artículo 3

Impuestos comprendidos

  1. Los impuestos a los que se aplica el presente Acuerdo son:

    (a) en Chile: los impuestos establecidos en la "Ley sobre Impuesto a la Renta", en la "Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios" y en la "Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones";

    (b) en Bermudas: los impuestos de toda clase y descripción.

  2. El presente Acuerdo se aplicará también a los impuestos de naturaleza idéntica o a los impuestos de naturaleza análoga, que se establezcan después de la fecha de la firma del Acuerdo, que se añadan a los actuales o les sustituyan. Además, los impuestos comprendidos podrán ampliarse o modificarse de mutuo acuerdo entre las Partes Contratantes mediante canje de notas. La autoridad competente de cada Parte Contratante notificará a la otra de cualquier cambio sustancial a los impuestos y a las medidas para recabar información relacionada con estos, que pudiese afectar las obligaciones de esa Parte Contratante en conformidad con el Acuerdo.

Artículo 4

Definiciones

  1. Para los efectos del presente Acuerdo y a menos que se exprese otra cosa:

    (a) La expresión "Parte Contratante" significa la República de Chile o Bermudas, según se desprenda del contexto;

    (b) La expresión "autoridad competente" significa:

    i) En el caso de Chile, el Ministro de Hacienda, el Director del Servicio de Impuestos Internos o sus representantes autorizados y;

    ii) En el caso de Bermudas Ministro de Finanzas o su representante autorizado;

    (c) el término "persona" comprende las personas naturales, una sociedad, y cualquier otra agrupación de personas;

    (d) el término "sociedad" significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica para efectos impositivos;

    (e) la expresión "sociedad cotizada en Bolsa" significa toda sociedad cuyas acciones que representen la mayoría del derecho a voto y la mayoría del valor de la sociedad se coticen en un mercado de valores reconocido, siempre que sus acciones cotizadas estén a disposición inmediata del público para su venta o adquisición. Las acciones pueden ser adquiridas o vendidas "por el público" si la compra o venta de las acciones no está restringida implícita o explícitamente a un grupo limitado de inversionistas;

    (f) la expresión "mercado de valores reconocido" significa cualquier mercado de valores convenido entre las autoridades competentes de las Partes...

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