Decreto núm. 352 EXENTO, publicado el 12 de Julio de 2017. MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA PARA LA COMUNA DE ANTOFAGASTA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA PARA LA COMUNA DE ANTOFAGASTA
Santiago, 14 de junio de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 352 exento.
Vistos:
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El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
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La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley;
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La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
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El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
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El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
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La resolución exenta Nº 479, de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; y
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El decreto exento Nº 304, de 06.05.2015, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.
Considerando:
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La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº 224.637, de 11.11.2015, complementada por ingreso Subtel Nº 240.203, de 20.11.2015; y
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Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.
Decreto:
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Modifícase, la concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana, para la comuna de Antofagasta, II Región, señal distintiva XQI-37, otorgada mediante decreto mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es Centro Comunitario de Radiodifusión Manantiales de Vida de Antofagasta, RUT Nº 65.042.328-3, con domicilio en Centenario Nº 5418, comuna de Antofagasta, II Región, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
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Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
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Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el estudio, la planta transmisora y cambiar características técnicas del sistema radiante, en los términos que a continuación se señalan:
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
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La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que las...
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