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Decreto núm. 3439 EXENTO, publicado el 25 de Noviembre de 2021. AUMENTA TRANSITORIAMENTE LAS PLAZAS DEL ESCALAFÓN DE VETERINARIA DE CARABINEROS DE CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

AUMENTA TRANSITORIAMENTE LAS PLAZAS DEL ESCALAFÓN DE VETERINARIA DE CARABINEROS DE CHILE

Núm. 3.439 exento.- Santiago, 9 de septiembre de 2021.

Visto:

  1. El DFL Nº 1-19.653, de 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;

  2. La ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros;

  3. La ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;

  4. La ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica otros cuerpos legales;

  5. El artículo 8 bis del decreto N° 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile;

  6. El decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República", y

  7. La resolución Nº 6, de 2019 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, en las materias de personal que se indican.

    Considerando:

  8. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 bis del decreto Nº 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, el Presidente de la República, a requerimiento del General Director de Carabineros, podrá aumentar transitoriamente las plazas del Personal de Nombramiento Supremo de un Escalafón hasta en el número de plazas no ocupadas de otro, cuando en aquél no existieren vacantes para atender a las necesidades del Servicio. Agrega la norma que una vez que se produzca la vacancia de tales plazas, éstas se restituirán, en forma automática y por el solo ministerio de la ley, a su escalafón de origen.

  9. Que, esta facultad del Presidente de la República, se encuentra delegada a esta Cartera de Estado mediante el decreto exento N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en el ordinal II, Ministro del Interior y Seguridad Pública, número 9 "Aumento transitorio de plazas en escalafones pertenecientes a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en caso que estos aumentos importen...

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