Decreto núm. 3430 EXENTO, publicado el 19 de Marzo de 2022. MODIFICA DECRETO N° 430 EXENTO, DE 2007, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIONES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO N° 430 EXENTO, DE 2007, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIONES
Núm. 3.430 exento.- Santiago, 6 de septiembre de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 83° de la ley N°18.768, que fija normas de incidencia presupuestaria y financiera; en la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto exento N° 430, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Investigaciones, que fija valores de documentos otorgados por la Policía de Investigaciones de Chile; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que autorizó a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
-
Que, en el contexto de la transformación digital del Estado y velando por una gestión migratoria moderna y eficaz, amparada en los principios de una migración segura, ordenada y regular, la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional puso a disposición de la comunidad, por medio de la plataforma SIMPLE de Gobierno Digital, los siguientes trámites migratorios:
-
El "Certificado de Registro" y
-
El "Duplicado de Tarjeta de Turismo".
Adicionalmente, prontamente lo hará con cinco trámites migratorios más, a saber:
-
el "Certificado de Residencia",
-
la "Constancia Pérdida de Documento",
-
el "Certificado de Viajes",
-
la "Constancia de Cambio de Domicilio y Actividad", y
-
la "Solicitud de Declaración de Denuncia por Ingreso Clandestino".
-
-
Que, de los siete trámites migratorios mencionados, cuatro de ellos hasta la fecha son efectuados previo pago del solicitante, en virtud de los valores dispuestos en el decreto exento N° 430, de 19 de noviembre de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Investigaciones, modificado por el decreto exento N° 3.702, de 14 de enero de 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, trámites que corresponden a:
-
el "Certificado de Registro",
-
el "Certificado de Residencia",
-
la "Constancia de Pérdida de Documento", y
-
el "Certificado de Viajes".
-
-
Que, por su parte, en virtud de un Convenio de Conectividad a la Base de Datos entre el Servicio de Registro Civil e Identificación y la Policía de Investigaciones de Chile, en la actualidad no existe la emisión de un documento de la PDI al...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba