Decreto núm. 342, publicado el 11 de Marzo de 2021. FIJA UNA NUEVA TASA DEL IMPUESTO TERRITORIAL PARA LOS BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS QUE CORRESPONDEN A SITIOS NO EDIFICADOS, PROPIEDADES ABANDONADAS O POZOS LASTREROS, UBICADOS EN LAS ÁREAS URBANAS - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 862183085

Decreto núm. 342, publicado el 11 de Marzo de 2021. FIJA UNA NUEVA TASA DEL IMPUESTO TERRITORIAL PARA LOS BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS QUE CORRESPONDEN A SITIOS NO EDIFICADOS, PROPIEDADES ABANDONADAS O POZOS LASTREROS, UBICADOS EN LAS ÁREAS URBANAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

FIJA UNA NUEVA TASA DEL IMPUESTO TERRITORIAL PARA LOS BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS QUE CORRESPONDEN A SITIOS NO EDIFICADOS, PROPIEDADES ABANDONADAS O POZOS LASTREROS, UBICADOS EN LAS ÁREAS URBANAS

Núm. 342.- Santiago, 24 de febrero de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile; en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 7º de la ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado se encuentra contenido en el DFL Nº 1, de 1998, del Ministerio de Hacienda; en el oficio ordinario Nº 555, de 23 de febrero de 2021, del Servicio de Impuestos Internos, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que, el artículo 3º de la Ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial (en adelante "Ley Nº 17.235") establece en su inciso décimo, que el Servicio de Impuestos Internos debe reavaluar anualmente "los bienes raíces no agrícolas que correspondan a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, ubicados en áreas urbanas", en la forma y plazo que indica dicho cuerpo legal.

  2. - Que, en conformidad al inciso segundo del artículo de la ley Nº 17.235, cuando con motivo de los reavalúos contemplados en el artículo 3º de la señalada ley, el giro total nacional del impuesto aumente más de un 10% en el primer semestre de la vigencia del nuevo avalúo, en relación con el giro total nacional que ha debido calcularse para el semestre inmediatamente anterior, las tasas del impuesto deberán rebajarse proporcionalmente de modo que el giro total nacional no sobrepase dicho porcentaje.

  3. - Que, al aplicar a los bienes raíces correspondientes a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, la tasa establecida en la letra b) del artículo de la Ley Nº 17.235, el giro total del impuesto excede el 10% en comparación con aquel giro del semestre inmediatamente anterior, por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el inciso segundo de la disposición anteriormente citada.

  4. - Que, considerando lo anterior, y en conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo de la ley Nº 17.235,

    Decreto:

  5. - Fíjase, a contar del 1 de enero de 2021, la tasa del Impuesto Territorial a...

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