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Decreto núm. 34, publicado el 04 de Marzo de 2022. DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA TURBERAS DE PÚLPITO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA TURBERAS DE PÚLPITO

Núm. 34.- Santiago, 6 de septiembre de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 19 Nº 8 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 34, 70 letra b), 71 letra c) y 73 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo 31 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales; en el decreto supremo Nº 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como Ley de la República el Convenio sobre la Diversidad Biológica; en la solicitud de creación de la Red de Turberas de Chiloé presentada por Centro de Estudio y Conservación del Patrimonio Natural (Cecpan), y la carta de respaldo a la iniciativa señalada, de 7 de octubre de 2020, presentada por Nora Martínez Oyanedel, Hermes Vera Vera, Marcos Ojeda Torres y Segundo Lupercio Aquintuy Aquintuy; en el oficio ordinario Nº 1030, de 5 de marzo de 2021, del Consejo de Monumentos Nacionales; en el acuerdo Nº 11/2021, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, adoptado el 7 de abril de 2021; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país.

  2. Que son santuarios de la naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado.

  3. Que, conforme lo dispone el artículo 71 letra c) de la ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es atribución del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad el proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como santuarios de la naturaleza y áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos.

  4. Que el área que se propone declarar como santuario de la naturaleza es un humedal de turberas, integrado por las turberas de Púlpito este y oeste y el sistema hidrológico compuesto por el río y laguna Púlpito, la que posee una superficie aproximada de 243...

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