Decreto núm. 338, publicado el 21 de Noviembre de 2023. PRORROGA LA VIGENCIA DE LAS MEDIDAS DISPUESTAS EN EL DECRETO N° 78, DE 2023, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA |
Rango de Ley | Decreto |
PRORROGA LA VIGENCIA DE LAS MEDIDAS DISPUESTAS EN EL DECRETO N° 78, DE 2023, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Núm. 338.- Santiago, 20 de noviembre de 2023. Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6, y N° 21, 35, 101 y quincuagésimo tercero transitorio de la Constitución Política de la República; en la ley N° 21.542, que modifica la Carta Fundamental con el objeto de permitir la Protección de Infraestructura Crítica por parte de las Fuerzas Armadas, en caso de peligro grave o inminente; en la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para el Resguardo de las Áreas de Zonas Fronterizas; en el decreto supremo N° 78, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que delimita las áreas de zonas fronterizas a resguardar por parte de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, designa a oficiales generales que señala e instruye lo que indica; los decretos supremos Nos. 139 y 220, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que modifica el decreto supremo N° 78 y prorroga su vigencia; el oficio N° 3550/3110, de 20 de noviembre de 2023, del Ministerio de Defensa Nacional; el oficio Gabinete Presidencial N° 2.064, de 14 de noviembre de 2023, que somete a consideración del H. Congreso Nacional la prórroga del decreto supremo que indica; el oficio N° 553/SEC/23, de 20 de noviembre de 2023, del Senado, y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. Considerando: 1° Que, el inciso primero del artículo 101 de la Constitución Política de la República dispone que las Fuerzas Armadas dependen del Ministerio encargado de la Defensa Nacional, y están constituidas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, existiendo para la defensa de la patria y siendo esenciales para la seguridad nacional. 2° Que, con fecha 3 de febrero de 2023, se publicó la ley de reforma constitucional N° 21.542, cuyo artículo primero añade una atribución presidencial al listado contenido en el artículo 32 de la Constitución Política de la República, mediante la incorporación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba