Decreto núm. 334, publicado el 21 de Diciembre de 2017. MODIFICA LÍMITES DE LA ZONA TÍPICA O PINTORESCA 'VILLA GARCÍA', UBICADA EN LA COMUNA DE CUNCO, PROVINCIA DE CAUTÍN, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, DECLARADA MEDIANTE EL DECRETO SUPREMO N° 552, DE 2015, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 699437593

Decreto núm. 334, publicado el 21 de Diciembre de 2017. MODIFICA LÍMITES DE LA ZONA TÍPICA O PINTORESCA 'VILLA GARCÍA', UBICADA EN LA COMUNA DE CUNCO, PROVINCIA DE CAUTÍN, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, DECLARADA MEDIANTE EL DECRETO SUPREMO N° 552, DE 2015, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

MODIFICA LÍMITES DE LA ZONA TÍPICA O PINTORESCA "VILLA GARCÍA", UBICADA EN LA COMUNA DE CUNCO, PROVINCIA DE CAUTÍN, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, DECLARADA MEDIANTE EL DECRETO SUPREMO N° 552, DE 2015, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Núm. 334.- Santiago, 26 de octubre de 2017.

Considerando:

Que, el Consejo de Monumentos Nacionales, recibió la solicitud de la Sra. Romina Tuma Zeidan, Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de la Araucanía, para rectificar los límites de la Zona Típica "Villa García", ubicada en la comuna de Cunco, provincia de Cautín, Región de la Araucanía, declarada como tal mediante el decreto supremo N° 552, de 2015, de esta Secretaría de Estado;

Que la petición se funda en que, al momento de la declaración indicada, se utilizó un plano con la cartografía que se disponía a la fecha, pero que en el marco de la modificación del Plan Regulador Comunal, se realizó un levantamiento detallado que tiene diferencias, razón por la que se hace necesario graficar con la cartografía actualizada los límites de la zona típica, corrigiendo la información;

Que, el Consejo de Monumentos Nacionales, en sesión de 12 de abril de 2017, aprobó por mayoría de votos la rectificación de los límites y solicitó a esta Secretaría de Estado dictar el correspondiente decreto;

Que, en mérito de lo anterior se hace necesario la modificación del decreto supremo N° 552, de 2015, en el sentido de rectificar los límites de la citada zona típica o pintoresca, y

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República; la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales; el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; los decretos supremos N° 552, de 16/12/2015 y N° 223, de 27/07/2016, ambos del Ministerio de Educación; el oficio Ord. N° 4.611, de 15/09/2017, del Vicepresidente Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales; el oficio Ord. N° 215, de 16/02/2017, de la Sra. Romina Tuma Zeidan, Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de la Araucanía; las actas de la Sesión Ordinaria de 12 de abril (punto 9) y de 12 de julio (punto 80), ambas de 2017, todas del Consejo de Monumentos Nacionales, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

Decreto:

Artículo único

Modifíquense los límites de la Zona Típica "Villa García", ubicada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR