Decreto núm. 33, publicado el 22 de Agosto de 2023. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS SANTIAGO PONIENTE S.A. - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 941670923

Decreto núm. 33, publicado el 22 de Agosto de 2023. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS SANTIAGO PONIENTE S.A.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS SANTIAGO PONIENTE S.A.

Núm. 33.- Santiago, 24 de marzo de 2023.

Vistos:

  1. - El DFL N° 70 de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, "DFL MOP N° 70/88";

  2. - La ley N° 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, e indistintamente, la Superintendencia o SISS);

  3. - El decreto supremo N° 453 del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, el "Reglamento";

  4. - El artículo 100° del decreto supremo N° 1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DS MOP N° 1.199/04";

  5. - El decreto supremo N° 870, de fecha 22 de septiembre de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que otorga concesiones de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas a empresa "Servicios de Agua Potable Barrancas S.A." comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, hoy Aguas Santiago Poniente S.A.;

  6. - El decreto supremo N° 10, de fecha 17 de enero de 2018, publicado en el Diario Oficial el 2 de marzo de 2018, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la empresa Aguas Santiago Poniente S.A.;

  7. - El Acta de Intercambio de estudios tarifarios de fecha 29 de julio de 2022; Discrepancias de la empresa Aguas Santiago Poniente S.A. de fecha 28 de agosto de 2022; Acta de Acuerdo entre la Superintendencia de Servicios Sanitarios y la empresa Aguas Santiago Poniente S.A., de fecha 8 de septiembre de 2022, aprobada mediante resolución exenta SISS N° 2.645 de fecha 21 de septiembre de 2022;

  8. - El estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;

  9. - Estos antecedentes.

    Considerando:

  10. - Que, en conformidad con el artículo 2° de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarías de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;

  11. - Que, el procedimiento administrativo realizado para la fijación de las tarifas de los servicios públicos sanitarios de la empresa Aguas Santiago Poniente S.A., correspondientes al quinquenio 2022-2027, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley de Tarifas;

  12. - Que, en dicho procedimiento, la empresa Aguas Santiago Poniente S.A. hizo valer, en tiempo y forma, discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifarío de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, las que fueron resueltas mediante un acuerdo directo entre dicha Superintendencia y el prestador, formalizado mediante Acta de Acuerdo de fecha 8 de septiembre de 2022;

  13. - Que, el Acuerdo Directo se aprobó mediante resolución exenta de la Superintendencia de Servicios Sanitarios N° 2.645 de fecha 21 de septiembre de 2022;

  14. - Que, la determinación de tarifas ha cumplido además con las Bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP N° 70/88 y su Reglamento.

    Decreto:

Artículo único

Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la empresa Aguas Santiago Poniente S.A., en adelante e indistintamente el prestador, en los siguientes términos:

  1. DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS.

    1.2. DEFINICIÓN Y VALORES DE LOS CARGOS TARIFARIOS.

    La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2021, son los indicados a continuación:

    1.2.1. Sector 1:

    Corresponde a una parte del Territorio Operacional de Aguas Santiago Poniente S.A., determinado en el DS MOP N° 870 de 22 de septiembre de 1997 del Ministerio de Obras Públicas. Esta parte constituye un polígono que se define por las siguientes coordenadas:

    1.2.2. Sector 2:

    Corresponde al Territorio Operacional de Aguas Santiago Poniente S.A., determinado en el DS MOP N° 870 de 22 de septiembre de 1997 del Ministerio de Obras Públicas, excluyendo el área del polígono identificado en el punto precedente como Sector 1:

    1.3. POLINOMIOS DE INDEXACIÓN.

    Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16, IN17, IN18: como los polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:

    A continuación, se indican los valores de ai, bi y ci, para el respectivo INi:

  2. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS CARGOS TARIFARIOS DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS.

    Las tarifas a cobrar a los usuarios finales corresponderán a los valores de los cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto 1.1 anterior, los que se sumarán en la boleta o factura cuando corresponda. Dichos cargos son los siguientes:

    2.1. CARGO FIJO MENSUAL POR CLIENTE.

    Se cobrará CFCL pesos mensualmente por cliente, el que será independiente del consumo, incluso si no lo hubiere.

    2.2. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE...

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