Decreto núm. 33, publicado el 14 de Noviembre de 2017. DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA ISLA KAIKUÉ-LAGARTIJA, COMUNA DE CALBUCO, REGIÓN DE LOS LAGOS - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 696543169

Decreto núm. 33, publicado el 14 de Noviembre de 2017. DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA ISLA KAIKUÉ-LAGARTIJA, COMUNA DE CALBUCO, REGIÓN DE LOS LAGOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA ISLA KAIKUÉ-LAGARTIJA, COMUNA DE CALBUCO, REGIÓN DE LOS LAGOS

Núm. 33.- Santiago, 10 de agosto de 2017.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 19 N° 8 y 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 34, 70 letra b), 71 letra c) y 73 de la ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo 31 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales; en el decreto supremo N° 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como Ley de la República el Convenio sobre Diversidad Biológica; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la solicitud de creación del Santuario de la Naturaleza denominado Isla Kaikué-Lagartija, presentada por la Ilustre Municipalidad de Calbuco; en el informe técnico sobre la solicitud de declaración del área protegida en la categoría de Santuario de la Naturaleza, elaborado por la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente; en el oficio Ord. N° 2.370, del 24 de mayo de 2017, de la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Monumentos Nacionales; en el Acuerdo N° 27/2017 del Consejo de Monumentos Nacionales; en el Acuerdo N° 27/2017 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad adoptado el 17 de julio de 2017; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país.

  2. Que, son Santuarios de la Naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado.

  3. Que, el área que comprende el Santuario de la Naturaleza Isla Kaikué-Lagartija se localiza en el golfo de Ancud, comuna de Calbuco, provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos.

  4. Que, el área propuesta sustenta una alta diversidad de fauna...

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