Decreto núm. 33, publicado el 31 de Enero de 2017. FIJA ESTABLECIMIENTOS URBANOS DE DESEMPEÑO DÍFICIL DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD, PERÍODO 2017 A 2019 Y MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 51, DE 2013, DEL MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 663728529

Decreto núm. 33, publicado el 31 de Enero de 2017. FIJA ESTABLECIMIENTOS URBANOS DE DESEMPEÑO DÍFICIL DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD, PERÍODO 2017 A 2019 Y MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 51, DE 2013, DEL MINISTERIO DE SALUD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

FIJA ESTABLECIMIENTOS URBANOS DE DESEMPEÑO DÍFICIL DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD, PERÍODO 2017 A 2019 Y MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 51, DE 2013, DEL MINISTERIO DE SALUD

Núm. 33.- Santiago, 23 de diciembre de 2016.

Visto:

Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en la ley Nº 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal; en el decreto supremo Nº 2.296, de 1995, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento general de la ley Nº 19.378; en el decreto supremo Nº 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

Considerando:

  1. - Que, el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile, reconoce que son atribuciones especiales del Presidente de la República, la de dictar los decretos que crea convenientes para la ejecución de las leyes.

  2. - Que, el artículo 28 de la ley Nº 19.378, contempla que los funcionarios que laboren en establecimientos reconocidos como urbanos o rurales por el Ministerio de Salud y calificados como establecimientos de desempeño difícil por decreto supremo de esa Secretaría de Estado, tendrán derecho a una asignación en los términos allí establecidos.

  3. - Que, la calificación de establecimiento urbano de desempeño difícil, es una labor que lleva adelante el Ministerio de Salud, considerando los factores de marginalidad económica, social y cultural de la población beneficiaria y la inseguridad y riesgo para el personal, derivado de las condiciones del lugar en que se ejecuten las acciones de atención primaria de salud, en un diseño legal que contempla un período trienal.

  4. - Que, mediante el decreto supremo Nº 5, de 16 de enero de 2014, del Ministerio de Salud, modificado por los decretos supremos Nº 180, de 18 de noviembre de 2014 y Nº 10, de 22 de enero de 2015, del Ministerio de Salud, respectivamente, se fijaron y calificaron como establecimientos urbanos de desempeño difícil, para el período comprendido entre 2014 a 2016, ambos años inclusive, a los establecimientos de atención primaria de salud municipal que ahí se señalan.

  5. - Que, la calificación de establecimiento urbano de desempeño difícil -contenida en...

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