Decreto núm. 33, publicado el 28 de Noviembre de 2016. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 977, DE 1996, DEL MINISTERIO DE SALUD, REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 654156141

Decreto núm. 33, publicado el 28 de Noviembre de 2016. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 977, DE 1996, DEL MINISTERIO DE SALUD, REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 977, DE 1996, DEL MINISTERIO DE SALUD, REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS

Núm. 33.- Santiago, 24 de agosto de 2016.

Visto:

Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 2 y 105 del Código Sanitario; en los artículos 4 y 7 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763/79 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el DS Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo solicitado mediante Memorando B34/ Nº 480, de 2016, de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción de este Ministerio; y

Considerando:

  1. Que, resulta necesario modificar la definición de "sal comestible", contemplada en el artículo 436 del Reglamento Sanitario de los Alimentos, a fin de incorporar las sales de otros colores, como la sal rosada, preservando los parámetros de inocuidad establecidos en otras disposiciones de ese mismo reglamento.

  2. Que, el Codex Stan 150-1985, que forma parte del Codex Alimentarius del cual Chile es país miembro, no establece restricción alguna en cuanto al color de la sal (cloruro de sodio).

  3. Que, por lo dicho anteriormente, resulta indispensable armonizar las disposiciones del Reglamento Sanitario de los Alimentos con el Codex Alimentarius; y

Teniendo presente, las facultades que me confiere el artículo 326 y 35 de la Constitución Política de la República,

Decreto:

Artículo 1º

Modifícase, en la forma que a continuación se indica, el decreto supremo Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos:

1) Reemplázase el artículo 436 por el siguiente:

"Artículo 436.- La sal comestible, sin otra denominación, sea cristalizada o molida, deberá contener un mínimo de 97% de cloruro de sodio en base seca, con exclusión de los aditivos".

Artículo 2º

El presente decreto entrará en vigencia al momento de su publicación en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.

Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 33 de 24-08-2016.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de...

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