Decreto núm. 33, publicado el 28 de Noviembre de 2016. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 977, DE 1996, DEL MINISTERIO DE SALUD, REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 977, DE 1996, DEL MINISTERIO DE SALUD, REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS
Núm. 33.- Santiago, 24 de agosto de 2016.
Visto:
Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 2 y 105 del Código Sanitario; en los artículos 4 y 7 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763/79 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el DS Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo solicitado mediante Memorando B34/ Nº 480, de 2016, de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción de este Ministerio; y
Considerando:
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Que, resulta necesario modificar la definición de "sal comestible", contemplada en el artículo 436 del Reglamento Sanitario de los Alimentos, a fin de incorporar las sales de otros colores, como la sal rosada, preservando los parámetros de inocuidad establecidos en otras disposiciones de ese mismo reglamento.
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Que, el Codex Stan 150-1985, que forma parte del Codex Alimentarius del cual Chile es país miembro, no establece restricción alguna en cuanto al color de la sal (cloruro de sodio).
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Que, por lo dicho anteriormente, resulta indispensable armonizar las disposiciones del Reglamento Sanitario de los Alimentos con el Codex Alimentarius; y
Teniendo presente, las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República,
Decreto:
Modifícase, en la forma que a continuación se indica, el decreto supremo Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos:
1) Reemplázase el artículo 436 por el siguiente:
"Artículo 436.- La sal comestible, sin otra denominación, sea cristalizada o molida, deberá contener un mínimo de 97% de cloruro de sodio en base seca, con exclusión de los aditivos".
El presente decreto entrará en vigencia al momento de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.
Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 33 de 24-08-2016.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de...
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