Decreto núm. 326 EXENTO, publicado el 31 de Agosto de 2023. FIJA TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES DE LA LEY N° 17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 942228741

Decreto núm. 326 EXENTO, publicado el 31 de Agosto de 2023. FIJA TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES DE LA LEY N° 17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

FIJA TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES DE LA LEY N° 17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS

Núm. 326 exento.- Santiago, 28 de julio de 2023.

Visto:

  1. El artículo 326 de la Constitución Política de la República.

  2. La Ley N° 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional.

  3. La Ley N° 17.798, sobre Control de Armas.

  4. El Decreto Supremo N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que Faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por Orden del Presidente de la República".

  5. La Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

  6. Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional.

Considerando:

La necesidad de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 26, incisos 1° y 2° de la Ley N° 17.798, referido a la fijación semestral de tasas de derechos por concepto de solicitudes y diligencias relacionadas con esta Ley, en los meses de enero y julio de cada año, las que se establecerán por Decreto Supremo y regirán desde su publicación en el Diario Oficial.

Decreto:

  1. Fíjase para regir en el segundo semestre del año 2023, las tasas de derechos a las solicitudes y diligencias relacionadas con la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas, de acuerdo al siguiente detalle:

  2. Los derechos que afecten a las solicitudes antes citadas se pagarán de acuerdo con los procedimientos administrativos que establezca la Dirección General de Movilización Nacional, la que también emitirá las instrucciones a las Autoridades Fiscalizadoras respecto a las rendiciones de cuenta de los valores recaudados, las que, en todo caso, deberán efectuarse el primer día hábil de cada mes.

  3. Los pirquineros, materialeros y canteros no pagarán derechos correspondientes a las solicitudes de adquisición (órdenes de compra) de explosivos, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Complementario.

  4. Para la inscripción de las armas de fuego para uso de colección, las Autoridades Fiscalizadoras deberán considerar la operacionalidad de éstas (operativas o inutilizadas).

  5. Las Autoridades Fiscalizadoras, deberán verificar que, en las solicitudes de modificación a las resoluciones de exportación, importación, internación y tránsito por territorio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR