Decreto núm. 326 EXENTO, publicado el 31 de Agosto de 2023. FIJA TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES DE LA LEY N° 17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Decreto |
FIJA TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES DE LA LEY N° 17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS
Núm. 326 exento.- Santiago, 28 de julio de 2023.
Visto:
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El artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República.
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La Ley N° 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional.
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La Ley N° 17.798, sobre Control de Armas.
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El Decreto Supremo N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que Faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por Orden del Presidente de la República".
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La Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
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Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional.
Considerando:
La necesidad de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 26, incisos 1° y 2° de la Ley N° 17.798, referido a la fijación semestral de tasas de derechos por concepto de solicitudes y diligencias relacionadas con esta Ley, en los meses de enero y julio de cada año, las que se establecerán por Decreto Supremo y regirán desde su publicación en el Diario Oficial.
Decreto:
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Fíjase para regir en el segundo semestre del año 2023, las tasas de derechos a las solicitudes y diligencias relacionadas con la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas, de acuerdo al siguiente detalle:
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Los derechos que afecten a las solicitudes antes citadas se pagarán de acuerdo con los procedimientos administrativos que establezca la Dirección General de Movilización Nacional, la que también emitirá las instrucciones a las Autoridades Fiscalizadoras respecto a las rendiciones de cuenta de los valores recaudados, las que, en todo caso, deberán efectuarse el primer día hábil de cada mes.
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Los pirquineros, materialeros y canteros no pagarán derechos correspondientes a las solicitudes de adquisición (órdenes de compra) de explosivos, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Complementario.
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Para la inscripción de las armas de fuego para uso de colección, las Autoridades Fiscalizadoras deberán considerar la operacionalidad de éstas (operativas o inutilizadas).
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Las Autoridades Fiscalizadoras, deberán verificar que, en las solicitudes de modificación a las resoluciones de exportación, importación, internación y tránsito por territorio...
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