Decreto núm. 323 EXENTO, publicado el 07 de Diciembre de 2015. MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LOS FUNCIONARIOS DE LA SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS, APROBADO POR DECRETO Nº43 EXENTO, DE 2012, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 588868042

Decreto núm. 323 EXENTO, publicado el 07 de Diciembre de 2015. MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LOS FUNCIONARIOS DE LA SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS, APROBADO POR DECRETO Nº43 EXENTO, DE 2012, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LOS FUNCIONARIOS DE LA SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS, APROBADO POR DECRETO Nº43 EXENTO, DE 2012, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Núm. 323 exento.- Santiago, 15 de octubre de 2015.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley Nº11.764; en el artículo 24 de la ley Nº16.395; en el artículo único de la ley Nº17.538; en el decreto supremo Nº 28, de 1994; en el decreto supremo Nº 4 de 2013; en el decreto exento Nº43 de 2012, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el decreto Nº19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo informado por Superintendencia de Seguridad Social; la facultad que me confiere el artículo 32 Nº6 de la Constitución Política de la República de Chile, y el acuerdo adoptado por el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas en sesión extraordinaria con fecha 2 de junio de 2015,

Decreto:

Artículo único

Incorpórase al Reglamento Particular del Servicio de Bienestar de los Funcionarios de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, aprobado por decreto exento Nº43 de 2012, las siguientes modificaciones:

  1. Incorpórese al Párrafo Segundo Otras Prestaciones, a continuación del artículo 27º el siguiente texto:

Artículo 27 bis

"El Servicio de Bienestar de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, podrá administrar el casino y la cafetería de la Subsecretaría u otro sistema de beneficio de alimentación que apruebe el Consejo Administrativo en beneficio de su personal. Asimismo, el Servicio de Bienestar podrá administrar otras dependencias e instalaciones que le asigne el Subsecretario para las Fuerzas Armadas, destinadas al uso de sus funcionarios.

En virtud de la función anteriormente señalada, el Servicio de Bienestar de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, podrá efectuar todas las acciones de dirección, planificación y organización, tendientes a lograr un óptimo funcionamiento de tales servicios.

El financiamiento de la gestión de administración de los servicios anteriormente mencionados será de total cargo de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

En el ejercicio de la función anteriormente señalada, el Servicio de Bienestar de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas se beneficiará de los excedentes que se produzcan en la...

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