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Decreto núm. 321, publicado el 30 de Noviembre de 2023. APRUEBA REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE AUDITORÍA POLICIAL DE LAS FUERZAS DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE AUDITORÍA POLICIAL DE LAS FUERZAS DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA

Núm. 321.- Santiago, 10 de noviembre de 2022.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

  2. La ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

  3. La ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.

  4. El decreto ley Nº 2.460, de 1979, que Dicta ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile.

  5. Lo dispuesto en la ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales.

  6. La ley Nº 21.427, que Moderniza la gestión institucional y fortalece la probidad y la transparencia en las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

  7. La ley Nº 19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.

  8. El decreto supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba reglamento de la ley Nº 19.886.

  9. La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón en las materias que indica.

    Considerando:

  10. Que, la Constitución Política de la República, en su artículo 8, establece que el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones. Asimismo, consagra el principio de publicidad de los actos y resoluciones de los órganos del Estado, estableciendo que solo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquellos que afectaren el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.

  11. Que, su artículo 32 Nº 6, establece que son atribuciones especiales del Presidente de la República, entre otras, el ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes

  12. Que, su artículo 101, inciso 2º, indica que las Fuerzas de Orden y Seguridad pública están integradas solo por Carabineros e Investigaciones, quienes constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas, y que dependen del Ministerio encargado de la Seguridad Pública.

  13. Que, los artículos 13 de la ley Nº 18.575 y 3 de la ley Nº 20.285, consagran el principio de probidad administrativa en la función pública, la que deberá ser realizada con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en el ejercicio de ella.

  14. Que, el artículo 4 de la ley Nº 20.285, señala que las autoridades, cualquiera sea la denominación con que las designen la Constitución y las leyes, y los funcionarios de la Administración del Estado, deberán dar estricto cumplimiento al principio de transparencia de la función pública.

  15. Que, el artículo 2, inciso , de la ley Nº 20.502, señala que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública dependen del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

  16. Que, la ley Nº 21.427 tiene por objeto modernizar las instituciones policiales, y, particularmente, fortalecer sus estándares de transparencia y probidad, haciendo indispensable que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública incorporen sistemas y protocolos modernos de estrategia y gestión operativa, debidamente transparentados, con miras a un control institucional, gubernamental y ciudadano, entreguen información accesible y veraz a las personas; dispongan de mecanismos de rendición de cuentas que permitan conocer y evaluar el cumplimiento de sus objetivos, planes y metas y cuenten con controles internos y externos que permitan perseguir y sancionar cualquier otra conducta alejada de los estándares de probidad, transparencia y el respeto irrestricto a los derechos humanos.

  17. Que, el artículo 115 de la ley Nº 21.427, modifica la ley Nº 18.961, incorporando, entre otros un artículo 90 ter que crea un Comité de Auditoría Policial integrado por un representante de la Subsecretaría del Interior, un representante del Ministerio de Hacienda, y un oficial General de Carabineros de Chile. Asimismo, el inciso quinto de dicho artículo establece que el Ministerio del interior y Seguridad Pública deberá dictar un reglamento suscrito por el Ministerio de Hacienda que establecerá las funciones del Comité de Auditoría, y la forma en que las mismas serán cumplidas.

  18. Que, el artículo 212 de la ley Nº 21.427, modifica el decreto ley Nº 2.460, de 1979, incorporando, entre otros, un artículo 25 bis el cual crea un Comité de Auditoría Policial, integrado por un representante de la Subsecretaría del Interior, un representante del Ministerio de Hacienda y un Prefecto General de la Policía de Investigaciones de Chile. Asimismo, el inciso quinto de dicho artículo establece que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá dictar un reglamento suscrito por el Ministerio de Hacienda que establecerá las funciones del Comité de Auditoría, y la forma en que las mismas serán cumplidas.

  19. Por tanto, en virtud de mis potestades constitucionales y legales:

    Decreto:

    Apruébase el siguiente reglamento sobre los Comités de Auditoría Policial de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, creados por la ley Nº 21.427.

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1 Creación de los Comités

Existirá un Comité de Auditoría Policial en Carabineros de Chile y uno en la Policía de Investigaciones de Chile (en adelante los Comités), de conformidad con lo establecido en los artículos 90 ter de la ley Nº 18.961 y 25 bis del decreto ley Nº 2.460, de 1979, respectivamente.

Artículo 2 Finalidad de los Comités

Los Comités tendrán por finalidad examinar los procedimientos establecidos en las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y asesorar a las autoridades en materias de auditoría interna, control interno, transparencia y probidad administrativa en dichas instituciones policiales.

TÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES, OBLIGACIONES E INTEGRACIÓN DE LOS COMITÉS Artículos 3 a 7
Artículo 3 Atribuciones y obligaciones de los Comités

Para el cumplimiento de sus finalidades, cada Comité de Auditoría Policial tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

  1. Coordinar, anualmente y a través de cada institución policial, la contratación de un servicio de auditoría externa, con la finalidad de evaluar, tanto el cumplimiento de la normativa legal vigente en las operaciones financieras y contables de la respectiva institución, como la eficiente asignación de los recursos destinados al ejercicio de sus funciones.

  2. Determinar, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la celebración de su primera sesión ordinaria anual, las materias a auditar por el servicio de auditoría externa anual a que se refiere el Título V del presente reglamento; así como las condiciones de su contratación; su alcance y los plazos en que se ejecutará.

    En el ejercicio de esta obligación, los Comités se coordinarán con el nivel de auditoría interna de la institución policial respectiva, con la Contraloría General de la República y con el Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno, a objeto de requerir información respecto de hallazgos relevantes y no duplicar las materias ya auditadas, o cuya auditoría se ha planificado por parte de cualquier auditoría externa a la institución.

  3. Informar a la Dirección General de la respectiva institución policial, las condiciones de contratación de cada auditoría externa anual, así como la o las materias que se revisarán; los objetivos del trabajo; su alcance y plazos, entre otros antecedentes que se estimen relevantes.

  4. Evaluar los servicios de auditoría externa anual que se contraten en virtud del presente reglamento, sin perjuicio de las evaluaciones que correspondan en el marco de los respectivos procesos de contratación que se hayan llevado a cabo, a fin de analizar su correcto y eficiente desarrollo.

    Para efectos de determinar los criterios de evaluación, los Comités podrán asesorarse por la Coordinación Técnica a que se refiere el artículo 8 del presente reglamento, o por otros organismos o entidades públicas con competencias o conocimientos en la materia.

    El resultado de las evaluaciones será remitido por cada Comité a la Secretaría...

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