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Decreto núm. 32, publicado el 30 de Noviembre de 2023. DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA CERRO DE LA CRUZ

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA CERRO DE LA CRUZ

Núm. 32.- Santiago, 4 de septiembre de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 19 Nº 8 y 32 Nº 6, del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en los artículos 34, 70 letra b), 71 letra c) y 73 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo 31 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales; en la ley Nº 21.455, Ley Marco de Cambio Climático; en el decreto supremo Nº 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como ley de la República el Convenio sobre la Diversidad Biológica; en el decreto supremo Nº 123, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático; en la solicitud de declaración santuario de la naturaleza "Cerro de la Cruz", presentada con fecha 7 de noviembre de 2022, por la Corporación para el Desarrollo de Zapallar; en el Ordinario Nº 2020, de 12 de mayo de 2023, del Consejo de Monumentos Nacionales; en el Acuerdo Nº 23/2023, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, adoptado el 1º de septiembre de 2023; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

  1. Que, en virtud del artículo 198, de la Constitución Política de la República, es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza. Por su parte, en conformidad con el artículo 69 de la ley Nº 19.300, el Ministerio del Medio Ambiente debe velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país.

  2. Que, en virtud del artículo 70 letra b), corresponde especialmente al Ministerio del Medio Ambiente, proponer los santuarios de la naturaleza.

  3. Que, conforme al inciso primero del artículo 31 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales, son santuarios de la naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado.

  4. Que, conforme lo dispone el artículo 71 letra c) de la ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es atribución del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como santuarios de la naturaleza y de las áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos.

  5. Que, la propuesta del santuario de la naturaleza "Cerro de la Cruz", se encuentra ubicada en la comuna de Zapallar, provincia de Petorca, Región de Valparaíso, y posee una superficie aproximada de 17,02 ha.

  6. Que, el área propuesta para la creación de santuario de la naturaleza ha sido impulsada por la Corporación...

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