Decreto núm. 32, publicado el 29 de Julio de 2022. ACEPTA RENUNCIA NO VOLUNTARIA DEL SR. CARLOS HERNÁN MAILLET ARÁNGUIZ EN EL CARGO DE DIRECTOR NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL - MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 908132448

Decreto núm. 32, publicado el 29 de Julio de 2022. ACEPTA RENUNCIA NO VOLUNTARIA DEL SR. CARLOS HERNÁN MAILLET ARÁNGUIZ EN EL CARGO DE DIRECTOR NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Rango de LeyDecreto

ACEPTA RENUNCIA NO VOLUNTARIA DEL SR. CARLOS HERNÁN MAILLET ARÁNGUIZ EN EL CARGO DE DIRECTOR NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL

Núm. 32.- Valparaíso, 13 de mayo de 2022.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 3210 y 35 de la Constitución Política de la República; en la ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica; en el decreto con fuerza de ley N° 35, de 2017, del Ministerio de Educación, que fija plantas de personal del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural; en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto supremo N° 1.356, de 2013, del Ministerio de Hacienda, que establece porcentajes de asignación de Alta Dirección Pública para los cargos de Director/a del Servicio de Salud Arica; Director/a del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente; Director/a del Servicio de Salud Osorno; Director/a Nacional de Bibliotecas, Archivos y Museos y Director/a del Servicio de Impuestos Internos; el decreto supremo N° 1, de 2019, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y en la resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que, la ley N° 21.045 fijó en su artículo 22 la creación del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural como un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que estará sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, agregando que aquel servicio público estará afecto a las normas del Título VI de la ley N° 19.882.

  2. - Que, el artículo 24 de la ley N° 21.045 establece que la administración y dirección superior del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural estará a cargo de un Director Nacional, quien será el jefe superior de dicha institución.

  3. - Que, luego de un proceso público y abierto, de los candidatos propuestos por el Consejo de Alta Dirección, S.E. el Presidente de la República, a través del oficio Gab. Pres. N° 1.962, de fecha 21 de noviembre de 2018, nombró como Director Nacional del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural al señor Carlos Hernán...

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