Decreto núm. 32, publicado el 10 de Marzo de 2022. RENUEVA NOMBRAMIENTO DEL REPRESENTANTE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EL CONSEJO DE LA COMISIÓN CHILENA DEL COBRE DE DON PABLO ANTONIO LETELIER PARGA - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 898457301

Decreto núm. 32, publicado el 10 de Marzo de 2022. RENUEVA NOMBRAMIENTO DEL REPRESENTANTE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EL CONSEJO DE LA COMISIÓN CHILENA DEL COBRE DE DON PABLO ANTONIO LETELIER PARGA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

RENUEVA NOMBRAMIENTO DEL REPRESENTANTE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EL CONSEJO DE LA COMISIÓN CHILENA DEL COBRE DE DON PABLO ANTONIO LETELIER PARGA

Núm. 32.- Santiago, 1 de octubre de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 326 y 35 de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley N° 302, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que aprueba disposiciones orgánicas y reglamentarias del Ministerio de Minería; la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1987, del Ministerio de Minería, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 1.349, de 1976, que crea la Comisión Chilena del Cobre; el decreto supremo N° 15, de 2019, del Ministerio de Minería, que designa representante de S.E. el Presidente de la República en el Consejo de la Comisión Chilena del Cobre a don Pablo Antonio Letelier Parga; y la resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

  1. - Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1987, del Ministerio de Minería, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 1.349, de 1976, la Comisión Chilena del Cobre (Cochilco), estará administrada por un Consejo compuesto por diversas personas, siendo dos de ellas, de acuerdo al literal e), representantes designados por decreto supremo por el Presidente de la República, uno de los cuales deberá tener el título de Ingeniero Civil en Minas.

  2. - Que, el inciso cuarto del citado artículo 4°, expresa que, los individualizados representantes durarán dos años en sus funciones, salvo que la autoridad que los designó revoque la designación, antes del término del plazo, y, en todo caso, sus nombramientos podrán ser renovados.

  3. - Que, a través del decreto supremo N° 15, de 10 de junio de 2019, del Ministerio de Minería, se designó a don Pablo Antonio Letelier Parga como integrante del Consejo de la Comisión Chilena del Cobre, a contar de la fecha del referido decreto y por un período de dos años.

  4. - Que, la designación del Consejero individualizado precedentemente, concluyó el 10 de junio de 2021.

  5. - Que, conforme lo dispuesto en el artículo 52 de la ley N° 19.880, los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no...

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