Decreto núm. 32, publicado el 02 de Diciembre de 2021. TRASLADA A DON PATRICIO ARTURO BECKER MARSHALL, EMBAJADOR 1ª CATEGORÍA EXTERIOR, PARA PRESTAR SERVICIOS COMO EMBAJADOR DE CHILE EN LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 878747563

Decreto núm. 32, publicado el 02 de Diciembre de 2021. TRASLADA A DON PATRICIO ARTURO BECKER MARSHALL, EMBAJADOR 1ª CATEGORÍA EXTERIOR, PARA PRESTAR SERVICIOS COMO EMBAJADOR DE CHILE EN LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

TRASLADA A DON PATRICIO ARTURO BECKER MARSHALL, EMBAJADOR 1ª CATEGORÍA EXTERIOR, PARA PRESTAR SERVICIOS COMO EMBAJADOR DE CHILE EN LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM

Núm. 32.- Santiago, 8 de marzo de 2021.

Vistos:

La Constitución Política de la República; el DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.834, sobre el Estatuto Administrativo; la Ley N°21.289 de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021; el decreto N°2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda; el DFL N° 33, de 1979; los decretos N°s. 2.154, de 1997, 243, de 2018, y 148, de 2020, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores; las resoluciones N°s. 30, de 2015, y 6, de 2019, ambas de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que por decreto N°243, de 2018, se nombró Embajador y trasladó a la Embajada de Chile en Guyana al señor Patricio Arturo Becker Marshall (RUN N° 6.947.135-8).

  2. Que por decreto N° 148, de 2020, se dispuso la adscripción desde la Embajada de Chile en la República Socialista de Vietnam del Embajador señor Jaime Andrés Chomalí Garib.

    Decreto:

  3. Trasládese al señor Patricio Arturo Becker Marshall (RUN N° 6.947.135-8), Embajador 1ª Categoría Exterior, para que preste servicios como Embajador de Chile en la República Socialista de Vietnam, desde el 27 de marzo de 2021, fecha en la cual deja de desempeñar funciones en la Embajada de Chile en Guyana.

  4. La persona señalada continuará rindiendo la fianza legal establecida en el artículo 68 del decreto N° 2.421 citado en los Vistos, contará con firma electrónica avanzada en calidad de titular de acuerdo a lo establecido en la resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, y permanecerá en la Planta "A" Presupuesto en Moneda Extranjera.

  5. Establézcase que el Embajador tendrá derecho, para él y su grupo familiar, a pasajes, asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales, asignación de establecimiento, todo de conformidad con lo establecido en el DFL N°33 antes citado, ajustándose además al reglamento establecido en el decreto 2.154, de 1997, de esta Secretaría de Estado.

  6. Por...

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