Decreto núm. 32 EXENTO, publicado el 31 de Enero de 2024. MODIFICA EN TÉRMINOS QUE INDICA DECRETO N°261 EXENTO, DE 2020, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, QUE APRUEBA MANUAL OPERATIVO EN MATERIAS DE SEGURIDAD PRIVADA Y FIJA SU TEXTO ACTUALIZADO - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 980744060

Decreto núm. 32 EXENTO, publicado el 31 de Enero de 2024. MODIFICA EN TÉRMINOS QUE INDICA DECRETO N°261 EXENTO, DE 2020, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, QUE APRUEBA MANUAL OPERATIVO EN MATERIAS DE SEGURIDAD PRIVADA Y FIJA SU TEXTO ACTUALIZADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA EN TÉRMINOS QUE INDICA DECRETO N°261 EXENTO, DE 2020, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, QUE APRUEBA MANUAL OPERATIVO EN MATERIAS DE SEGURIDAD PRIVADA Y FIJA SU TEXTO ACTUALIZADO

Núm. 32 exento.- Santiago, 11 de enero de 2024.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 101 de la Constitución Política de la República; en el Decreto con Fuerza de Ley N°1/19.653 de 17 de noviembre de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N°19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la Ley N°20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Ley N°19.303, que establece obligaciones a entidades que indica, en materia de seguridad de las personas; en la Ley N°19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional; en el Decreto Ley N°3.607, de 1981, del Ministerio del Interior, que deroga el Decreto Ley N°194, de 1973, y establece nuevas normas sobre funcionamiento de vigilantes privados; en el Decreto N°1.773, de 1994, del Ministerio del Interior, que aprueba el reglamento del Decreto Ley N°3.607, de 1981; en el Decreto N°93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba reglamento del artículo 5 bis del Decreto Ley N°3.607, de 1981; en el Decreto N°867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dicta reglamento sobre nuevos estándares para personas, personal y empresas que reciben servicios o realizan actividades de seguridad privada, y modifica decretos que indica; en el Decreto N°1.045, de 2018, que modifica el Decreto N°867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el Decreto N°123, de 2019, que introduce nuevas modificaciones al Decreto N°867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; Decreto Exento N°261, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que aprueba el manual operativo en materias de seguridad privada; y en la Resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. - Que, el artículo 3 letra e) de la Ley N°20.502, faculta expresamente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública a autorizar, regular, supervisar, controlar y ejercer las demás atribuciones, en la forma que señale la ley, en materia de seguridad privada.

  2. - Que, mediante el Decreto Supremo N°867, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se dictó el reglamento sobre nuevos estándares para personas, personal y empresas que reciben servicios o realizan actividades de seguridad privada, y también se modificaron diversos cuerpos reglamentarios que regulan materias de seguridad privada.

  3. - Que, el Decreto Supremo N°867 de 2018 señalado en el considerando anterior, aprobó en su decreto primero el Reglamento sobre nuevos estándares de seguridad para personas, personal y empresas que reciben servicios o realizan actividades de seguridad privada, estableciendo este en su artículo cuarto que, mediante Decreto Exento del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Públicado en el Diario Oficial, se deberá aprobar el Manual Operativo en materia de Seguridad Privada dictado por Carabineros de Chile, debiendo revisarse con una periodicidad mínima de dos años y Públicarse en el Diario Oficial cada vez que sea modificado.

  4. - Que, mediante el Decreto Exento N°261, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se aprobó el Manual Operativo en materias de seguridad privada y fue Públicado en el Diario Oficial el 31 de julio de 2020.

  5. - Que, luego de un análisis del manual operativo precitado, y con el fin de mejorar y agilizar los procedimientos administrativos, se hace necesaria su modificación en los términos que a continuación se señalan.

Decreto:

Artículo primero

Introdúzcase las siguientes modificaciones en el artículo primero del Decreto Exento N°261, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba Manual Operativo en Materias de Seguridad Privada, en el siguiente sentido:

En la TABLA DE CONTENIDOS, agréguese el siguiente apartado:

- Apartado VI. OTROS. -

En el APARTADO II. COMPONENTES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PRIVADA, del número 1) DE LAS PERSONAS NATURALES QUE PRESTAN SERVICIOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PRIVADA, lo siguiente:

- Reemplázase en el número románico i. Requisitos generales para personas naturales, letra c) al siguiente tenor:

"c. Haber cursado la educación media completa o su equivalente. Para los Guardias de Seguridad, Conserjes, Nocheros, Porteros y Rondines, este requisito será exigible solo a aquellos que soliciten ser acreditados por primera vez".

- Reemplázase en el número románico iii. Demostración de las exigencias, letra a.) idoneidad cívica, el número 4. al siguiente tenor:

"4. La declaración jurada simple que dé cuenta que el postulante no ha dejado de pertenecer a las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile, producto de la aplicación de una medida disciplinaria, según corresponda. Sin perjuicio de que la Autoridad Fiscalizadora podrá verificar la situación con las instituciones respectivas".

- Reemplázase en el número románico iii. Demostración de las exigencias, en la letra a.) "Idoneidad cívica", el número 6. por el siguiente:

"6. Certificado otorgado por la delegación correspondiente a su domicilio, de no haber sido sancionado conforme a la ley N° 19.327 y su reglamento".

- Reemplázase en el número románico iii. Demostración de las exigencias, en la letra b.) denominada "Idoneidad moral", por el siguiente:

"Para acreditar la idoneidad moral, deberá presentarse un certificado de antecedentes comerciales con código verificador, con vigencia no superior a 30 días. En caso de presentar antecedentes comerciales, se extenderá una autorización excepcional y por un año, con el objeto de contar con un plazo prudente para solucionar su deuda, siempre y cuando acredite ante la Autoridad Fiscalizadora que se encuentra desarrollando acciones o gestiones para aquello.".

- Reemplázase en el número románico iii. Demostración de las exigencias, en la letra c.) denominada "Idoneidad profesional", numero 4., por el siguiente:

"4. Para los ex miembros de las FF.AA., Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile, se exigirá el certificado o título de Oficial o Suboficial egresado o equivalentes de sus respectivas escuelas".

- Reemplázase en el número románico iii. Demostración de las exigencias, en la letra c.) denominada "Idoneidad profesional" en su número 5., por el siguiente:

"5. Declaración jurada simple que dé cuenta que el postulante no ha dejado de pertenecer a las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile, producto de la aplicación de una medida disciplinaria, según corresponda. Sin perjuicio de que la Autoridad Fiscalizadora podrá verificar esta situación con las instituciones respectivas".

- Reemplázase en el número románico iv. "Autorización y seguros de vida", el inciso segundo, por el siguiente:

"La entidad deberá proceder a la contratación de un seguro de vida en favor de sus dependientes cuya cifra asegurada no podrá ser inferior a 250 UF en el caso de los vigilantes privados, y 75 UTM en el caso de los supervisores de seguridad, guardias, nocheros, porteros y rondines, lo que podrá constatarse por la autoridad fiscalizadora respectiva en las fiscalizaciones que realice".

- Remplazáse en el texto del número románico vi. "Renovación", por el siguiente:

"Podrán renovar la autorización quienes no se vean afectados por la pérdida sobreviviente de los requisitos, realizando su solicitud con 30 días hábiles administrativos de anticipación a la fecha de su vencimiento. Vencido el plazo señalado, deberá presentar la totalidad de la documentación demostrando los requisitos para proceder a su autorización como si fuera la primera vez, y no la renovación de la misma. Dicha exigencia no será aplicable respecto del requisito establecido en el número románico i., letra c) del apartado II".

- Reemplázase el texto del número románico vii. "Tarjeta de Identificación" por el siguiente:

"Con posterioridad a que el interesado obtenga la autorización por parte de la Prefectura de Carabineros correspondiente, esta otorgará una credencial consistente en una tarjeta de identificación, que tendrá las características que correspondan según el tipo de funciones que cumpla la persona autorizada.

Todos los gastos que se originen en el otorgamiento de la credencial, serán de cargo del interesado.

La autoridad fiscalizadora responsable de entregar las credenciales lo hará por medio de un documento que contenga el listado total de las tarjetas de identificación que proporciona y que además explique el procedimiento que deberá seguir el empleador (o trabajador independiente) frente a la pérdida sobreviniente de los requisitos. Dicho documento deberá ser firmado por quien realiza el retiro, quedando una copia en poder del particular y otra en la autoridad fiscalizadora.

En el tiempo intermedio entre el otorgamiento de la autorización por parte de la Prefectura de Carabineros correspondiente y la entrega de la tarjeta de identificación al interesado, dicha autorización será antecedente suficiente para que este desempeñe las actividades de seguridad privada para las que se encuentre habilitado, así como para efectos de verificar el cumplimiento de la normativa vigente ante una fiscalización".

- Remplázase en el número románico viii. De los cargos de seguridad privada, contenido en el numeral 1. Guardias de seguridad, nocheros, porteros, rondines y otros de similar carácter, el número 1.3.1, por el siguiente:

"1.3.1. Gorra color negro, modelo militar, visera negra y barboquejo del mismo color o bien, gorra...

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