Decreto núm. 316, publicado el 07 de Julio de 2023. APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 28 NUMERAL 11 DE LA LEY Nº 21.080, EN LO REFERENTE A LA NOTIFICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS Y LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE CONFORMIDAD ANTE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO Y DEMÁS OBLIGACIONES QUE DE ELLO DERIVEN - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 937053627

Decreto núm. 316, publicado el 07 de Julio de 2023. APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 28 NUMERAL 11 DE LA LEY Nº 21.080, EN LO REFERENTE A LA NOTIFICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS Y LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE CONFORMIDAD ANTE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO Y DEMÁS OBLIGACIONES QUE DE ELLO DERIVEN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 28 NUMERAL 11 DE LA LEY Nº 21.080, EN LO REFERENTE A LA NOTIFICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS Y LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE CONFORMIDAD ANTE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO Y DEMÁS OBLIGACIONES QUE DE ELLO DERIVEN

Núm. 316.- Santiago, 26 de diciembre de 2022.

Visto:

El artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado en el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el Acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio, del Anexo 1A del "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, aprobados estos últimos por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 401, de 24 de noviembre de 1994, de la Honorable Cámara de Diputados chileno y promulgados mediante el decreto supremo Nº 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores; la ley Nº 19.912, que adecua la legislación que indica conforme a los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio suscritos por Chile; la ley Nº 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto Nº 77, de 2004, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, reglamento de ejecución del Título I de la ley 19.912 y requisitos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad; y, la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, según lo establecido en el artículo 28 numeral 11 de la ley Nº 21.080, a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales le compete evaluar, proponer y ejecutar las medidas que correspondan para la implementación y administración de los acuerdos internacionales en el ámbito de las relaciones económicas internacionales, en especial la notificación de los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de conformidad ante la Organización Mundial del Comercio y cumplir las demás obligaciones que de ellos deriven. Para ello, en coordinación con otros órganos de la Administración del Estado competentes, le corresponde conformar, coordinar y presidir los grupos de trabajo y equipos requeridos para tal administración;

  2. Que la disposición legal precedentemente singularizada ha derogado tácitamente la competencia que el Título I de la ley Nº 19.912 asigna al actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en materia de administración en Chile del Acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio, del anexo 1A del Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, pasando la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales a cumplir tales funciones como, asimismo, a constituirse en punto de contacto en los acuerdos bilaterales o regionales en lo referente a estas materias, y

  3. Que es necesario garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas tanto del señalado Acuerdo como de los acuerdos bilaterales o regionales relacionados, en lo que se refiere a la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad y su notificación ante la Organización Mundial del Comercio, estableciendo los criterios para ello y la intervención que en la materia le cabe a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales.

Decreto:

Apruébase el siguiente reglamento del artículo 28 numeral 11 de la ley Nº 21.080, en lo referente a la notificación de los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de conformidad ante la Organización Mundial del Comercio y demás obligaciones que de ello deriven:

Párrafo 1º Ámbito de aplicación Artículo 1
Artículo 1º

Este reglamento se aplicará a la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad de manera compatible con las disposiciones del Acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio (en adelante, Acuerdo "OTC") de la Organización Mundial del Comercio (en adelante, "OMC").

Para los efectos de este decreto, se entenderá por:

  1. Adopción: Oportunidad en que los reglamentos técnicos y/o procedimientos de evaluación de la conformidad han finalizado su proceso legal y son publicados en el Diario Oficial.

  2. Aplicación: Momento a partir del cual el cumplimiento de un reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad es exigible.

  3. Notificación a la Organización Mundial del Comercio: La notificación de un proyecto de reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad se entiende practicada en la fecha de su publicación en el sitio web de esa organización, a partir de la cual se pone en conocimiento de todos...

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