Decreto núm. 315, publicado el 17 de Octubre de 2023. DESIGNA JEFES DE FUERZAS REGIONALES PARA EL PLEBISCITO CONSTITUCIONAL QUE SE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Decreto |
DESIGNA JEFES DE FUERZAS REGIONALES PARA EL PLEBISCITO CONSTITUCIONAL QUE SE INDICA
Núm. 315.- Santiago, 13 de octubre de 2023.
Vistos:
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Lo señalado en los artículos 18º inciso tercero, 29º, 32º numeral 6 y 17 y 159º del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile;
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Lo señalado en el artículo 7º inciso tercero de la ley Nº 20.502, de 2011, que Crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales y sus posteriores modificaciones;
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Lo dispuesto en los artículos 122º y 123º, del DFL Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios;
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El artículo único, de la ley Nº 21.533, de 2023, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que modifica la Constitución Política de la República con el objeto de establecer un procedimiento para la elaboración y aprobación de una nueva Constitución Política de la República;
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El decreto supremo (G) Nº 1.085, de 1940, del Ministerio de Defensa Nacional y sus posteriores modificaciones;
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El oficio EMCO. DIPLANCO III (P) Nº 6815/1731, de fecha 13 de septiembre de 2023, del Jefe del Estado Mayor Conjunto.
Considerando:
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- Que, el 17 de enero de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la ley Nº 21.533, que modifica la Constitución Política de la República, con el objeto de establecer un procedimiento para la elaboración y aprobación de una nueva Constitución Política de la República.
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- Que, el artículo 159º de la Constitución Política de la República establece que, una vez comunicada al Presidente de la República la propuesta de texto constitucional aprobado por el Consejo Constitucional, éste deberá convocar, dentro de los tres días siguientes a dicha comunicación, mediante decreto supremo exento, a un plebiscito nacional constitucional.
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- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero, del artículo 159º, de la Constitución Política de la República, este plebiscito se celebrará el día 17 de diciembre de 2023.
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- Que conforme a lo señalado en el artículo 123º del DFL Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, se hace necesario designar a los Jefes de Fuerzas Regionales para el Plebiscito Constitucional antes mencionado, de acuerdo a lo propuesto por el Jefe del Estado Mayor Conjunto mediante su oficio EMCO. DIPLANCO III (P) Nº 6815/1731, de fecha 13 de septiembre de 2023.
Decreto:
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- Desígnase a los Oficiales de las Fuerzas Armadas que...
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