Decreto núm. 31, publicado el 18 de Enero de 2023. APRUEBA PLAN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS 2022-2025 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 918733762

Decreto núm. 31, publicado el 18 de Enero de 2023. APRUEBA PLAN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS 2022-2025

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyDecreto

APRUEBA PLAN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS 2022-2025

Santiago, 21 de febrero de 2022.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 31.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos inciso cuarto, inciso segundo, 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en la Declaración y el Programa de Acción de Viena, adoptada en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993 (A/CONF. 157/23); en el Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal, EPU 2019 (A/HRC/41/6); en la resolución exenta N° 9, de 2022, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprueba el Acta de la XV Sesión del Comité Interministerial de Derechos Humanos, realizada el 17 de diciembre de 2021; en la resolución N° 7 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,

Considerando:

  1. - Que, en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, se aprobó la Declaración y el Programa de Acción de Viena, en cuyo punto 71 se recomienda que cada Estado considere la posibilidad de elaborar un plan de acción nacional en el que se determinen las medidas necesarias para que ese Estado mejore la promoción y protección de los derechos humanos.

  2. - Que, en el Examen Periódico Universal EPU 2019, en los puntos 125.21, 125.22, 125.23, 125.24, se recomendó al Estado de Chile continuar con la aplicación del Plan Nacional de Derechos Humanos.

  3. - Que, de conformidad a lo señalado en el artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Plan Nacional de Derechos Humanos contendrá el diseño e implementación de las políticas encaminadas al respeto, promoción y protección de los Derechos Humanos, el cual tendrá una duración de cuatro años.

  4. - Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8°, letra c) del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a la Subsecretaria de Derechos Humanos le corresponde elaborar y proponer el Plan Nacional de Derechos Humanos al Comité Interministerial de Derechos Humanos. A su vez, a dicho Comité le corresponde, conforme al artículo 12, letra d) del mismo cuerpo normativo, presentar el Plan Nacional de Derechos Humanos al Presidente de la República para su aprobación.

  5. - Que, por decreto supremo N° 368, de fecha 9 de julio de 2019, el Presidente de la República aprobó el primer Plan Nacional de Derechos Humanos para el período 2018-2021, cuya coordinación en la ejecución, seguimiento y evaluación fue realizada por la Subsecretaría de Derechos Humanos, en conformidad a lo dispuesto en la segunda parte del referido literal c) del artículo 8 del citado cuerpo legal.

  6. - Que en la elaboración del segundo Plan Nacional de Derechos Humanos, período 2022-2025, se tuvo en consideración la opinión de la sociedad civil, según lo dispuesto en el literal h) del citado artículo 8°, y los informes, propuestas y recomendaciones, procedentes del Instituto Nacional de Derechos Humanos, así como también del Sistema Interamericano y del Sistema Universal de Derechos Humanos, en conformidad al artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

  7. - Que, asimismo el segundo Plan Nacional de Derechos Humanos incorpora la participación del Poder Judicial, cuya inclusión fue aprobada por acuerdo del pleno, que dispuso la dictación del correspondiente Auto Acordado con las acciones que asumirá dicho Poder del Estado, según lo señalado en el antecedente resolutorio AD 1281-2021.

  8. - Que, en la sesión decimoquinta, de fecha 17 de diciembre de 2021, del Comité Interministerial de Derechos Humanos, cuya Acta fue aprobada por resolución exenta N° 9, de 10 de enero de 2022, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Subsecretaria de Derechos Humanos presentó el segundo Plan Nacional de Derechos Humanos al referido comité, autorizándose la remisión del mencionado Plan al Presidente de la República para su aprobación.

Decreto:

Artículo primero

Apruébese el "Plan Nacional de Derechos Humanos 2022-2025", cuyo tenor es el siguiente:

INTRODUCCIÓN Artículo segundo

Contenido

Primer Plan Nacional

Segundo Plan Nacional de Derechos Humanos

  1. Elaboración del Segundo Plan Nacional de Derechos Humanos

    1. Preparación para el diseño del Segundo Plan Nacional de Derechos Humanos

      Elaboración de diagnósticos y propuestas para la estructura del Segundo PNDH

      Procedencia de la Consulta Indígena

      Creación del Comité Asesor con el Instituto Nacional de Derechos Humanos y la Defensoría de la Niñez

    2. Proceso Participativo

      Modalidades de Participación

      Sistematización de los resultados del proceso participativo

    3. Diseño de los compromisos institucionales (acciones) para el Segundo Plan Nacional de Derechos Humanos

      Proceso de diseño de las acciones

      Mesas Intersectoriales

      Presentación del proceso de elaboración del PNDH a Consejos de la Sociedad Civil

    4. Presentación del Segundo Plan Nacional de Derechos Humanos para su aprobación

  2. Estructura del Segundo Plan Nacional de DDHH

    1. Materias a abordar en el 2do PNDH

    2. Incorporación de ejes transversales y metas asociadas a cada uno de ellos

    3. Cambios en la estructura para el diseño de las acciones del PNDH

  3. Desafíos para la implementación del Segundo Plan Nacional de Derechos Humanos

    La implementación del Primer Plan Nacional de Derechos Humanos (2018-2021), en tanto principal herramienta de política pública en esta materia y que da cuenta de la voluntad del Estado de Chile por profundizar su compromiso con la promoción y protección de los derechos humanos fue, sin duda, uno de los mayores y más relevantes desafíos que tuvo la Subsecretaría de Derechos Humanos durante la administración del Gobierno del Presidente Sebastián Piñera Echenique, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, liderado por el Ministro Hernán Larraín Fernández.

    El Plan Nacional de Derechos Humanos ("PNDH" o "Plan") fue el primer instrumento de política pública destinado a promover acciones para el ejercicio de los derechos de las personas que habitan el país, así como la incorporación transversal, en los distintos servicios públicos, del enfoque basado en los derechos humanos en los respectivos planes, acciones y programas. Esta primera versión fue también el primer paso en un camino en el que, como Estado, debemos avanzar.

    Después de cuatro años de implementación, período en que cada uno de los cincuenta y tres servicios públicos que en 2017 comprometieron acciones trabajaron para dar cumplimiento a las mismas, abordamos desde la Subsecretaría de Derechos Humanos un nuevo desafío: impulsar y desarrollar el proceso de elaboración de la segunda versión del Plan Nacional de Derechos Humanos (2022-2025). Es así que, junto con seguir la senda ya iniciada en 2017 cuando se elaboró el primer Plan, este segundo PNDH no sólo recoge aquella experiencia sino también da cuenta de los aprendizajes, dificultades y aciertos, desde su proceso de diseño hasta la elaboración de los compromisos de cada uno de los servicios.

    1 Primer Plan Nacional

    Para dar seguimiento a la implementación del Primer PNDH se establecieron ciclos de reporte. Los ciclos de reporte fueron momentos determinados (dos veces en cada año), donde los servicios fueron dando cuenta del avance en la ejecución de las acciones comprometidas. A lo largo de los cuatro años se desarrollaron ocho ciclos de reporte.

    Desde la Subsecretaría de Derechos Humanos se diseñó y se puso a disposición una plataforma digital a través de la que los distintos servicios fueron reportando la información respecto a la ejecución de las acciones. Este mecanismo de seguimiento permitió también dar cuenta a la ciudadanía respecto del avance de las acciones, puesto que todos los reportes fueron publicados y se encuentran disponibles en la página web del plan(1). Además de conocer el estado de la ejecución de los compromisos, el proceso de seguimiento permitió ir reconociendo la aplicación del enfoque basado en derechos humanos en la implementación de las acciones, visibilizando así la incorporación de medidas tendientes a cumplir con los principios de participación, generación y acceso a la información, mecanismos de reclamos y la transversalización del principio de igualdad y no discriminación.

    Cabe destacar que el porcentaje de reporte de información durante los cuatros años promedió el 97%, lo que permitió no sólo contar con actualizaciones semestrales de los avances en la implementación de las acciones, sino que también dar cuenta del compromiso de las instituciones con comunicar sus esfuerzos en materia de cumplimiento de sus compromisos en materia de derechos humanos.

    Un factor relevante en la implementación de este instrumento fue el compromiso de muchos funcionarios y funcionarias públicas, quienes, desde sus respectivos servicios, asumieron el rol de "Punto Focal". Estas personas fueron las responsables de dar cuenta del estado de implementación de las acciones, de velar dentro de sus reparticiones por la implementación de las mismas y fueron el nexo permanente con la Subsecretaría de Derechos Humanos. Sin lugar a dudas, el trabajo de estos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR