Decreto núm. 31, publicado el 13 de Mayo de 2022. DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA HUMEDAL ARAUCO - DESEMBOCADURA RÍO CARAMPANGUE - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 903476063

Decreto núm. 31, publicado el 13 de Mayo de 2022. DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA HUMEDAL ARAUCO - DESEMBOCADURA RÍO CARAMPANGUE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA HUMEDAL ARAUCO - DESEMBOCADURA RÍO CARAMPANGUE

Núm. 31.- Santiago, 10 de noviembre de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 19 N° 8 y 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 34, 70 letra b), 71 letra c) y 73 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo 31 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales; en el decreto supremo N° 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como ley de la República el Convenio sobre la Diversidad Biológica; en la solicitud de creación del santuario de la naturaleza denominado Humedal Arauco - Desembocadura Río Carampangue, remitida mediante ordinario N° 505, de 17 de marzo de 2020, del Alcalde de la Municipalidad de Arauco; el oficio ordinario N° 3097, de 8 de septiembre de 2020, del Consejo de Monumentos Nacionales; en el acuerdo N° 18/2020 del Consejo de ministros para la Sustentabilidad, adoptado el 1 de octubre de 2020; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país.

  2. Que, son santuarios de la naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado.

  3. Que, conforme lo dispone el artículo 71 letra c) de la ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es atribución del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como los santuarios de la naturaleza y de las áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos.

  4. Que, el área a declarar santuario de la naturaleza posee una superficie aproximada de 204,3 hectáreas y se encuentra ubicada en la comuna de Arauco, provincia de Arauco, de la Región del Biobío.

  5. Que, a su vez, el área a declarar santuario de la naturaleza, comprende el Bien Nacional Protegido denominado "Isla de los Pescadores, Río Carampangue", establecido mediante decreto exento N° 340, de 13 de noviembre de 2018, del Ministerio de Bienes Nacionales, con una superficie de 45 hectáreas.

  6. Que, humedal Arauco - desembocadura río Carampangue es un estuario intermareal tipo marisma, donde existe un marcado gradiente de salinidad, lo que permite la existencia de diferencias ambientales con una importante diversidad de hábitats para especies de invertebrados, anfibios, reptiles y en especial de aves.

  7. Que, asimismo, el humedal presenta características de estuario intermareal con influencia ribereña permanente y temporal, conformado por una laguna litoral y extensas zonas de marismas, canales y vegas. Los aportes hídricos de este humedal provienen principalmente del río Carampangue que nace en la cordillera de...

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