Decreto núm. 31, publicado el 09 de Marzo de 2022. PROMULGA EL ACUERDO CON LAS NACIONES UNIDAS DE CONTRIBUCIÓN VOLUNTARIA EN APOYO AL FONDO FIDUCIARIO DEL FORO DE COOPERACIÓN AMÉRICA LATINA-ASIA DEL ESTE - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 898421619

Decreto núm. 31, publicado el 09 de Marzo de 2022. PROMULGA EL ACUERDO CON LAS NACIONES UNIDAS DE CONTRIBUCIÓN VOLUNTARIA EN APOYO AL FONDO FIDUCIARIO DEL FORO DE COOPERACIÓN AMÉRICA LATINA-ASIA DEL ESTE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO CON LAS NACIONES UNIDAS DE CONTRIBUCIÓN VOLUNTARIA EN APOYO AL FONDO FIDUCIARIO DEL FORO DE COOPERACIÓN AMÉRICA LATINA-ASIA DEL ESTE

Núm. 31.- Santiago, 25 de febrero de 2020.

Vistos:

Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fechas 17 y 28 de octubre y 6 de noviembre de 2019, el Gobierno de la República de Chile y la Organización de las Naciones Unidas suscribieron el Acuerdo de Contribución Voluntaria en Apoyo al Fondo Fiduciario del Foro de Cooperación América Latina-Asia del Este.

Que dicho Acuerdo de Contribución fue adoptado en el marco de lo establecido en al artículo 1, numeral 3, y el Capítulo IX, sobre Cooperación Internacional Económica y Social, de la Carta de las Naciones Unidas, incorporada por la ley 8.402, publicada el 3 de enero de 1946.

Decreto:

Artículo primero

Promúlgase el Acuerdo de Contribución Voluntaria entre el Gobierno de la República de Chile y las Naciones Unidas en Apoyo al Fondo Fiduciario del Foro de Cooperación América Latina-Asia del Este, suscrito con fechas 17 y 28 de octubre y 6 de noviembre de 2019; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Artículo segundo

Impútase el gasto que irroga el cumplimiento del presente Tratado al Subtítulo 24, Ítem 07, Asignación 001 (Transferencias Corrientes a Organismos Internacionales) de esta Secretaría de Estado, acorde a la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2020.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General Administrativo.

ACUERDO DE CONTRIBUCIÓN VOLUNTARIA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LAS NACIONES UNIDAS EN APOYO AL FONDO FIDUCIARIO DEL FORO DE COOPERACIÓN AMÉRICA LATINA-ASIA DEL ESTE

El Gobierno de la República de Chile, a través de su Ministerio de Relaciones Exteriores (El Gobierno) y las Naciones Unidas, a través de la Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico de las Naciones Unidas (Cespap) y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas (Cepal), en adelante denominados como "las Partes":

Considerando que los Ministros de Relaciones Exteriores del Foro para la Cooperación América Latina-Asia del Este (en adelante ''Focalae"), acordaron establecer, con fecha 31 de agosto de 2017, un fondo fiduciario de donantes múltiples ("Fondo Fiduciario Focalae") en asociación con la Cepal y la Cespap;

Resaltando que varios miembros del Focalae se han comprometido a contribuir voluntariamente con el Fondo Focalae para apoyar la implementación de proyectos del Focalae que promuevan la cooperación interregional, notablemente en las áreas de promoción del comercio y la inversión; ciencia, tecnología e innovación; infraestructura y transporte; políticas públicas y alianzas público-privadas para el crecimiento sostenible, y políticas públicas para reducir la inequidad y mejorar la cohesión social a través de un acuerdo, intercambio de cartas u otros medios;

Teniendo en cuenta que la Cepal y la Cespap han acordado administrar el Fondo Fiduciario Focalae en pleno cumplimiento de las reglas y reglamentaciones de las Naciones Unidas;

En el marco de lo establecido en el artículo 1 (3) y el Capítulo IX sobre Cooperación Internacional Económica y Social de la Carta de las Naciones Unidas;

Tomando en consideración que el Fondo Fiduciario Focalae será administrado y ejecutado de conformidad con los Términos y Condiciones del Fondo Fiduciario Focalae y los Términos de Referencia del Comité Directivo que se adjuntan como Anexo, los cuales pueden ser enmendados periódicamente,

Han acordado lo siguiente:

  1. El propósito de este Acuerdo es establecer las bases conforme a las cuales se apoyará al Fondo Fiduciario Focalae y su aceptación a los Términos y Condiciones del Fondo Fiduciario Focalae y los Términos de Referencia del Comité Directivo, que son parte integrante de este Acuerdo.

  2. El Gobierno realizará una contribución voluntaria al Fondo Fiduciario Focalae por la cantidad de US$10,000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) a la cuenta de banco de las Naciones Unidas, cuyos detalles actuales son:

    Institución : Naciones Unidas

    Número de cuenta: 485001985

    Banco: JP Morgan Chase

    International Agencies Banking

    1166 Ave. of the Americas, 17th floor

    New York, NY 10036-2708

    U.S.A.

    Código bancario: SWIFT CHASUS33

    ABA 021000021

    La transferencia de la contribución se realizará en su totalidad, después de la firma del presente Acuerdo, a través de un depósito bancario.

  3. Los fondos recibidos por las Naciones Unidas serán administrados tanto por la Cepal como por la Cespap, de conformidad con las Reglas Administrativas y Financieras de las Naciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR