Decreto núm. 308 EXENTO, publicado el 12 de Junio de 2019. MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO TELEFÓNICO A LA EMPRESA CLARO SERVICIOS EMPRESARIALES S.A.
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO TELEFÓNICO A LA EMPRESA CLARO SERVICIOS EMPRESARIALES S.A.
Santiago, 11 de abril de 2019.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 308 exento.
Vistos:
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El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
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La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
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La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
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El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
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El decreto supremo Nº 2 de 2002, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
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Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 138.364 de 20.09.2018.
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Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico, cuyo actual titular es la empresa Claro Servicios Empresariales S.A., RUT Nº 95.714.000-9, con domicilio en Av. El Salto Nº 5450, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
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Autorízase a la concesionaria para ampliar la zona de servicio en catorce (14) comunas, todas de Región Metropolitana de Santiago, señaladas a continuación.
La zona de servicio comprende las áreas contenidas dentro del perímetro definido por las coordenadas geográficas, expresadas en Datum WGS 84, de las comunas que se indican a continuación:
Los medios de transmisión y/o conmutación podrán ser propios o arrendados a terceros debida¬mente autorizados.
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Los plazos máximos para el inicio y término de la construcción de las obras, así como para el inicio del servicio, de cada etapa, serán los que se indica a continuación:
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Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
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Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales...
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