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Decreto núm. 308 EXENTO, publicado el 12 de Junio de 2019. MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO TELEFÓNICO A LA EMPRESA CLARO SERVICIOS EMPRESARIALES S.A.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO TELEFÓNICO A LA EMPRESA CLARO SERVICIOS EMPRESARIALES S.A.

Santiago, 11 de abril de 2019.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 308 exento.

Vistos:

  1. El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

  2. La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.

  3. La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

  4. El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

  5. El decreto supremo Nº 2 de 2002, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.

    Considerando:

  6. Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 138.364 de 20.09.2018.

  7. Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.

    Decreto:

    Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico, cuyo actual titular es la empresa Claro Servicios Empresariales S.A., RUT Nº 95.714.000-9, con domicilio en Av. El Salto Nº 5450, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.

    1. Autorízase a la concesionaria para ampliar la zona de servicio en catorce (14) comunas, todas de Región Metropolitana de Santiago, señaladas a continuación.

      La zona de servicio comprende las áreas contenidas dentro del perímetro definido por las coordenadas geográficas, expresadas en Datum WGS 84, de las comunas que se indican a continuación:

      Los medios de transmisión y/o conmutación podrán ser propios o arrendados a terceros debida¬mente autorizados.

    2. Los plazos máximos para el inicio y término de la construcción de las obras, así como para el inicio del servicio, de cada etapa, serán los que se indica a continuación:

    3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

    4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales...

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