Decreto núm. 306, publicado el 10 de Marzo de 2017. MODIFICA DECRETO Nº 122, DE 2014, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA UVA VINÍFERA, EN EL MARCO DE LA LEY Nº 20.656, QUE REGULA LAS TRANSACCIONES COMERCIALES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO Nº 122, DE 2014, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA UVA VINÍFERA, EN EL MARCO DE LA LEY Nº 20.656, QUE REGULA LAS TRANSACCIONES COMERCIALES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS
Núm. 306.- Santiago, 14 de diciembre de 2016.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile; el DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Orgánico del Ministerio de Agricultura; la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 20.656, que regula las Transacciones Comerciales de Productos Agropecuarios; el decreto Nº 122, de 2014, del Ministerio de Agricultura, que aprueba el Reglamento Especial para la Uva Vinífera, en el marco de la Ley Nº 20.656, que regula las Transacciones Comerciales de Productos Agropecuarios y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que por decreto Nº 122, de 2014, del Ministerio de Agricultura, se aprobó el Reglamento Especial para la Uva Vinífera, en el marco de la Ley Nº 20.656, que regula las Transacciones Comerciales de Productos Agropecuarios.
Que se ha estimado necesario disponer la modificación del decreto Nº 122, de 2014, que aprobó el Reglamento Especial para la Uva Vinífera, en el marco de la ley Nº 20.656, mencionada en los vistos, en orden a readecuar algunas de sus disposiciones.
Decreto:
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- Modifícase el Reglamento Especial para la Uva Vinífera, en el marco de la ley Nº 20.656, que regula las Transacciones Comerciales de Productos Agropecuarios, aprobado mediante decreto Nº 122, de 2014, del Ministerio de Agricultura, en el siguiente sentido:
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Incorpórase el siguiente artículo 3° bis nuevo:
"Artículo 3° bis: De las transacciones
Cuando el agroindustrial o intermediario afirme que el producto transado no corresponde a una primera transacción, deberá proporcionar información que permita comprobar sus dichos. En su defecto, se entenderá que se trata de la primera transacción.
Para los efectos indicados en el inciso precedente, se estimará que es información suficiente, un documento que acredite el lugar de recepción o el lugar de determinación de cantidad, masa o volumen, tal como la guía de recepción del agroindustrial o intermediario que realizó la primera transacción, la liquidación del pago al productor, la guía de despacho que declare que es segunda transacción e incluya el lugar de recepción y/o acopio del intermediario, u otros.".
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Modifícase el...
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