Decreto núm. 303 EXENTO, publicado el 14 de Junio de 2019. MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A.
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A.
Santiago, 11 de abril de 2019.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 303 exento.
Vistos:
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El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
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La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
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La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
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El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
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El decreto supremo Nº 81 de 1969, del Ministerio del Interior, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
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Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 66.613 de 23.05.2016, complementado por ingreso Subtel Nº 151.736 de 16.11.2017.
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Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A., RUT Nº 92.580.000-7, con domicilio en Avda. Costanera Sur Río Mapocho Nº 2760, piso 23, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
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Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar radioenlaces punto a punto, para la Región de Valparaíso, según se indica a continuación:
Para la implementación de los radioenlaces se utilizarán medios propios y/o de terceros debidamente autorizados.
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Los plazos, son los que se indican a continuación:
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Apruébase el proyecto técnico base de la...
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