Decreto núm. 300 EXENTO, publicado el 18 de Marzo de 2022. FIJA MONTO MÁXIMO DE DERECHOS DE MATRÍCULA QUE PODRÁN COBRAR LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE SE MANTENGAN EN EL RÉGIMEN DE FINANCIAMIENTO COMPARTIDO PARA EL AÑO ESCOLAR 2022
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Decreto |
FIJA MONTO MÁXIMO DE DERECHOS DE MATRÍCULA QUE PODRÁN COBRAR LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE SE MANTENGAN EN EL RÉGIMEN DE FINANCIAMIENTO COMPARTIDO PARA EL AÑO ESCOLAR 2022
Núm. 300 exento.- Santiago, 7 de marzo de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 20.845, de Inclusión Escolar, que Regula la Admisión de los y las Estudiantes, Elimina el Financiamiento Compartido y Prohíbe el Lucro en Establecimientos Educacionales que Reciben Aportes del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto ley N° 3.166, de 1980, del Ministerio de Educación, que Autoriza Entrega de la Administración de Determinados Establecimientos de Educación Técnico Profesional a las Instituciones o a las Personas Jurídicas que Indica; en el decreto N° 289, de 2010, del Ministerio de Educación, que Fija Normas sobre Calendario Escolar; en el decreto N° 13.057, de 1969, del Ministerio de Educación, sobre materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula "Por orden del Presidente de la República"; en el decreto N° 632, de 1983, del Ministerio de Educación, que Complementa el decreto N° 13.057, de 9 de diciembre de 1969; en el decreto exento N° 2.261, de 2015, del Ministerio de Educación; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y
Considerando:
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- Que, de acuerdo a lo establecido en la ley N° 20.845, la enseñanza gratuita se implementará en los establecimientos educacionales subvencionados o que reciben aportes del Estado, esto es, en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y por el decreto ley N° 3.166;
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- Que, los numerales 8, 9 y 13 del artículo 2° de la ley N° 20.845, derogaron, respectivamente, el artículo 16 que establece el cobro de derecho de matrícula, el artículo 17 que establece el cobro de derecho de escolaridad, y el Título II...
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