Decreto núm. 30, publicado el 03 de Junio de 2021. REGULA EL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DEL DIRECTOR EJECUTIVO DE LOS SERVICIOS LOCALES DE EDUCACIÓN PÚBLICA POR LAS CAUSALES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 23, LITERALES D) Y E) DE LA LEY N° 21.040 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 868710823

Decreto núm. 30, publicado el 03 de Junio de 2021. REGULA EL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DEL DIRECTOR EJECUTIVO DE LOS SERVICIOS LOCALES DE EDUCACIÓN PÚBLICA POR LAS CAUSALES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 23, LITERALES D) Y E) DE LA LEY N° 21.040

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

REGULA EL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DEL DIRECTOR EJECUTIVO DE LOS SERVICIOS LOCALES DE EDUCACIÓN PÚBLICA POR LAS CAUSALES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 23, LITERALES D) Y E) DE LA LEY N° 21.040

Núm. 30.- Santiago, 17 de febrero de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República; en la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en las resoluciones N° 6 y N° 7, ambas de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando

  1. Que, el artículo 1 de la ley N° 21.040, en adelante denominada también como "la Ley", creó el Sistema de Educación Pública, el que, de conformidad al artículo 4 del mismo cuerpo legal, está integrado por los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, por dichos Servicios Locales de Educación Pública y el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Pública;

  2. Que, de conformidad a lo señalado en el artículo 59 de la Ley, la Dirección de Educación Pública es un servicio centralizado, dependiente del Ministerio de Educación;

  3. Que, por su parte, los Servicios Locales de Educación Pública, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley, son órganos públicos funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propios, los que se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación;

  4. Que, el artículo 21 de la Ley señala que la dirección y administración de cada Servicio Local estará a cargo de un funcionario denominado Director Ejecutivo, quien será el jefe superior del servicio y que será nombrado mediante el proceso de selección de altos directivos públicos previsto en el Párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, considerando las reglas especiales contenidas en el referido artículo 21;

  5. Que, el artículo 23 de la Ley dispone que el Director Ejecutivo cesará en sus funciones por las siguientes causales:

    1. término del período legal de su designación; b) renuncia voluntaria aceptada por el Presidente de la República; c) incapacidad; d) incumplimiento grave del convenio de gestión educacional; y e) negligencia manifiesta en el desempeño de sus funciones;

  6. Que, según lo previsto por el artículo 24 de la ley, la remoción del Director Ejecutivo por las causales señaladas en las letras d) y e) del artículo 23 de la ley, será dispuesta por el Presidente de la República, a requerimiento del Ministro de Educación, previo procedimiento administrativo que deberá instruir el Director de Educación Pública;

  7. A su vez, en el inciso final del artículo 24 se indica que el Ministerio de Educación deberá emitir un reglamento, que será suscrito además por el Ministro de Hacienda, en el que se regularán las materias contenidas en dicho artículo, especialmente en lo relativo al procedimiento de remoción del Director Ejecutivo, de conformidad a las normas del Título V del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y, en lo que corresponda, las de la ley N° 19.880;

  8. Que, de conformidad con el artículo 37 bis de la ley N° 19.880, con fecha 30 de noviembre de 2018, se remitió de parte de la División Jurídica del Ministerio de Educación, por medio del ordinario N° 7/4332, el proyecto de reglamento que en este decreto se adopta a la Dirección de Educación Pública, solicitando la remisión de su informe dentro del plazo señalado en la ley, a efectos de proceder a tramitar la dictación del decreto supremo respectivo.

  9. Que, el proyecto de reglamento no fue observado por parte de la Dirección de Educación Pública dentro de los 30 días que establece el artículo 37 bis de la ley N° 19.880, establece Bases...

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