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Decreto núm. 30, publicado el 07 de Abril de 2017. OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA SOCIEDAD MI INTERNET SPA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA SOCIEDAD MI INTERNET SPA

Núm. 30.- Santiago, 10 de febrero de 2017.

Vistos:

  1. El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

  2. La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.

  3. La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

  4. El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

  5. Resolución exenta N° 1.558, de 2008, de esta Subsecretaría, que Fija Norma Técnica para el Uso de la Banda de Frecuencias 5.250 – 5.350 MHz y 5.470 – 5.725 MHz, y sus modificaciones posteriores.

  6. Resolución exenta N° 517, de 2001, de esta Subsecretaría, que Fija Norma Técnica para el Uso de la Banda de Frecuencias 5.725 - 5.850 MHz y sus modificaciones posteriores.

    Considerando:

  7. Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 36.356 de 22.03.2016.

  8. Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.

    Decreto:

    Otórgase concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a la sociedad Mi Internet SpA, RUT Nº 76.496.622-8, con domicilio en calle Embajador Doussinague N° 1762, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.

    1. Déjese sin efecto el decreto supremo N° 122, de 2016, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sin tramitar.

    2. Autorízase a la concesionaria para:

      2.1 Instalar, operar y explotar estaciones punto a multipunto, cuyas características se indican a continuación:

      Los medios de transmisión y/o conmutación podrán ser propios o de terceros debidamente autorizados.

    3. La zona de servicio de la concesión comprenderá las comunas de Santiago, Recoleta, Independencia y Las Condes de la Región Metropolitana.

    4. Los plazos para el inicio y término de obras e inicio de servicio, son los que se indican a continuación:

    5. El período de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.

    6. Las concesionarias que utilicen las bandas 5.470 - 5.725 MHz y 5.725 - 5.850 MHz, la compartirán sin reclamar protección contra interferencia que produzcan otros usuarios de esta banda, debidamente autorizados, y las...

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