Decreto núm. 3, publicado el 07 de Octubre de 2021. CREA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL DENOMINADA 'COMISIÓN ASESORA PARA LA EVALUACIÓN SOCIAL DE INICIATIVAS DE INVERSIÓN'
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA |
Rango de Ley | Decreto |
CREA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL DENOMINADA "COMISIÓN ASESORA PARA LA EVALUACIÓN SOCIAL DE INICIATIVAS DE INVERSIÓN"
Núm. 3.- Santiago, 21 de septiembre de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6, y 35, ambos de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada; en la ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública; en el decreto con fuerza de ley Nº 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que organiza las secretarías de Estado; en el decreto Nº 15, de 2012, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social, que aprueba reglamento del artículo 4º de la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social; en el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; en las demás normas vigentes, pertinentes y aplicables, y
Considerando:
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Que, de acuerdo a lo señalado en el inciso sexto del artículo 1º de la ley Nº 20.530, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, en adelante indistintamente "Ministerio", es la secretaría de Estado encargada de evaluar las iniciativas de inversión que solicitan financiamiento del Estado, para determinar su rentabilidad social, velando por la eficacia y eficiencia del uso de los fondos públicos, de manera que respondan a las estrategias y políticas de crecimiento y desarrollo económico y social que se determinen para el país;
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Que, la ley Nº 20.530, en su artículo 3º, letra g) señala que el Ministerio debe "establecer y actualizar los criterios y las metodologías aplicables en la referida evaluación. La determinación de estos criterios y metodologías deberá considerar, especialmente, la incorporación de indicadores objetivos y comprobables respecto al desarrollo de las iniciativas de inversión. Las metodologías y sus criterios de evaluación deberán, asimismo, mantenerse a disposición...
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