Decreto núm. 3, publicado el 06 de Febrero de 2021. OTORGA A EMPRESA ELETRANS III S.A. CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL SUBTRAMO 28.4 DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADA 'LÍNEA ELÉCTRICA 2x220 KV PUNTA COLORADA - NUEVA PAN DE AZÚCAR' EN LA REGIÓN DE COQUIMBO, PROVINCIA DE ELQUI, COMUNAS DE LA HIGUERA, LA SERENA Y COQUIMBO - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 857272361

Decreto núm. 3, publicado el 06 de Febrero de 2021. OTORGA A EMPRESA ELETRANS III S.A. CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL SUBTRAMO 28.4 DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADA 'LÍNEA ELÉCTRICA 2x220 KV PUNTA COLORADA - NUEVA PAN DE AZÚCAR' EN LA REGIÓN DE COQUIMBO, PROVINCIA DE ELQUI, COMUNAS DE LA HIGUERA, LA SERENA Y COQUIMBO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

OTORGA A EMPRESA ELETRANS III S.A. CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL SUBTRAMO 28.4 DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADA "LÍNEA ELÉCTRICA 2x220 KV PUNTA COLORADA - NUEVA PAN DE AZÚCAR" EN LA REGIÓN DE COQUIMBO, PROVINCIA DE ELQUI, COMUNAS DE LA HIGUERA, LA SERENA Y COQUIMBO

Núm. 3.- Santiago, 4 de enero de 2021.

Vistos:

Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. N° 06915/ACC 2789604/DOC 2604309, de 9 de diciembre de 2020; lo dispuesto en los artículos 11° y 29° del decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante la "Ley General de Servicios Eléctricos", y sus modificaciones posteriores; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. N° 06915/ACC 2789604/DOC 2604309, de 9 de diciembre de 2020, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

  2. Que, la resolución exenta N° 31.674, de fecha 27 de enero de 2020, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, acogió la petición de división de la solicitud de concesión definitiva para establecer las instalaciones relativas al proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea Eléctrica 2x220 kV Punta Colorada - Nueva Pan de Azúcar", dividiéndose la concesión solicitada en treinta tramos.

  3. Que, posteriormente, la resolución exenta N° 32.603, de 19 de mayo de 2020, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, acogió una nueva petición de división de la solicitud de concesión definitiva presentada por Eletrans III S.A., referida particularmente al tramo 20, resultando de esta división el "Subtramo 20.1" y el "Subtramo 20.2".

  4. Que, consecutivamente, la resolución exenta N° 33.400, de 6 de octubre de 2020, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, acogió una nueva petición de división de la solicitud de concesión definitiva, referida esta vez al tramo 28, resultando de esta división el "Subtramo 28.1", "Subtramo 28.2", "Subtramo 28.3" y "Subtramo 28.4".

  5. Que, la aceptación de las peticiones de división de la solicitud de concesión por parte de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, señaladas en los considerandos anteriores, se efectuó de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29° de la Ley General de Servicios Eléctricos, dividiéndose la concesión solicitada en diversos tramos y subtramos, correspondiendo el...

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