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Decreto núm. 3, publicado el 27 de Julio de 2020. MODIFICA DOTACIÓN MÁXIMA DE PERSONAL DE LOS SERVICIOS QUE INDICA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DOTACIÓN MÁXIMA DE PERSONAL DE LOS SERVICIOS QUE INDICA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Núm. 3.- Santiago, 3 de febrero de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 10 de la ley Nº 21.192, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020; en el decreto con fuerza de ley Nº 1 del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 544 de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto supremo Nº 178 de 2006; en el decreto supremo Nº 56 de 2019, y en el decreto exento Nº 251 de 2019, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el numeral 6º del artículo 32 y el artículo 35 de la Constitución Política de la República; en la resolución Nº 6 de 2019 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, el 11 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.190 que mejora y establece nuevos beneficios en el Sistema de Pensiones Solidarias.

  2. Que, la aplicación de esta ley impone a la Superintendencia de Pensiones un reforzamiento en la fiscalización, lo que implica la contratación de personal.

  3. Que el Informe Financiero de la ley, documento I.F. Nº 208 del 27 de noviembre de 2019 (mensaje Nº 533-367), señala la necesidad de aumentar en 3 cupos la dotación a la Superintendencia de Pensiones.

  4. Que, el artículo 10 de la ley Nº 21.192, en lo pertinente dispone que "No obstante la dotación máxima de personal o de horas semanales fijadas en este presupuesto a los servicios públicos, por decreto supremo expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" por intermedio del ministerio del ramo, el que deberá llevar tembién la firma del Ministro de Hacienda, podrá aumentarse la dotación u horas semanales de alguno o algunos de ellos con cargo a la disminución de otro u otros, sin que pueda, en ningún caso, aumentarse la dotación máxima o número de horas semanales del conjunto de los servicios del ministerio respectivo.".

  5. Que, por los fundamentos anteriores, es necesario disminuir en 3 cupos la dotación del Instituto de Seguridad Laboral, Partida 15, Capítulo 10, Programa 01, Glosa 02 y aumentar en 3 cupos la dotación de la Superintendencia de...

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