Decreto núm. 3, publicado el 02 de Febrero de 2015. DENIEGA EN PARTE SOLICITUDES DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO NO CONSUNTIVOS DE AGUAS SUPERFICIALES QUE INDICA, PROVINCIA DE CAPITÁN PRAT, REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 701808969

Decreto núm. 3, publicado el 02 de Febrero de 2015. DENIEGA EN PARTE SOLICITUDES DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO NO CONSUNTIVOS DE AGUAS SUPERFICIALES QUE INDICA, PROVINCIA DE CAPITÁN PRAT, REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

DENIEGA EN PARTE SOLICITUDES DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO NO CONSUNTIVOS DE AGUAS SUPERFICIALES QUE INDICA, PROVINCIA DE CAPITÁN PRAT, REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO

Núm. 3.- Santiago, 19 de enero de 2015.- Vistos:

  1. Lo dispuesto en los artículos 147 bis inciso tercero y 147 ter del Código de Aguas;

  2. El Ord. Nº 142935, de 7 de agosto de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente.

  3. El Informe Técnico Nº 3, de 16 de enero de 2015, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, denominado "Análisis de Caudales de Reserva de Agua Superficial para el Desarrollo de la Cuenca del río Pascua, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo";

  4. El decreto Segpres Nº 87, de fecha 23 de agosto de 2005, que delegó la facultad contenida en el artículo 147 bis inciso tercero del Código de Aguas, en el Sr. Ministro de Obras Públicas;

  5. La resolución Nº1.600, de fecha 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República;

  6. El dictamen Nº 30.067, de 23 de mayo de 2012, de la Contraloría General de la República; y,

    Considerando:

  7. Que , el artículo 147 bis inciso tercero del Código de Aguas, dispone que: "cuando sea necesario reservar el recurso para el abastecimiento de la población por no existir otros medios para obtener el agua, o bien, tratándose de solicitudes de derechos no consuntivos y por circunstancias excepcionales y de interés nacional, el Presidente de la República podrá, mediante decreto fundado, con informe de la Dirección General de Aguas, disponer la denegación parcial de una petición de derecho de aprovechamiento. Este decreto se publicará por una sola vez en el Diario Oficial, el día primero o quince de cada mes, o el primer día hábil inmediatamente siguiente si aquéllos fueran feriados".

  8. Que, mediante el Ord. Nº 142935, de 7 de agosto de 2014, el Sr. Ministro del Medio Ambiente, solicitó al Sr. Director General de Aguas, gestionar la aplicación de las facultades de la norma en comento en las cuencas de los ríos Baker y Pascua, en razón de las circunstancias y motivos que en dicho oficio se detallan.

  9. Que, en este sentido, se rescata de la historia de la ley Nº20.017, en la discusión respecto a esta atribución, la afirmación del entonces Director General de Aguas, quien "informó y recordó que esta norma es imprescindible especialmente pensando en la Región de Aysén y Magallanes que dice relación principalmente con los derechos de agua del río Baker."

    Agregó inmediatamente el señor Director, ante la eventualidad de que no se aprobase dicha norma, su preocupación: "Si se ha aprobado de que no hay pago de patente hasta después de 7 años, se corre el grave riesgo de que efectivamente haya un proyecto no consuntivo y que agote...

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