Decreto núm. 299, publicado el 08 de Febrero de 2023. PROMULGA EL CONVENIO ENTRE EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS Y LA REPÚBLICA DE CHILE PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN RELACIÓN CON LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EL PATRIMONIO Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN Y ELUSIÓN FISCAL, Y SU PROTOCOLO - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 922656513

Decreto núm. 299, publicado el 08 de Febrero de 2023. PROMULGA EL CONVENIO ENTRE EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS Y LA REPÚBLICA DE CHILE PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN RELACIÓN CON LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EL PATRIMONIO Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN Y ELUSIÓN FISCAL, Y SU PROTOCOLO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL CONVENIO ENTRE EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS Y LA REPÚBLICA DE CHILE PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN RELACIÓN CON LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EL PATRIMONIO Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN Y ELUSIÓN FISCAL, Y SU PROTOCOLO

Núm. 299.- Santiago, 7 de diciembre de 2022.

Visto:

Los artículos 32 N° 15 y 54 N° 1, inciso primero de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que, con fecha 25 de enero de 2021 se suscribió en Santiago, Chile, el "Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Chile para Eliminar la Doble Imposición en Relación con los Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio y para Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal", y su Protocolo.

Que, dicho Convenio, y su Protocolo, fueron aprobados por el H. Congreso Nacional, según consta en el Oficio N° 17.504, de 13 de junio de 2022, de la H. Cámara de Diputados.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 1. del artículo 31 del referido Convenio, cada uno de los Estados Contratantes ha notificado, a través de las vías diplomáticas, del cumplimiento de las formalidades constitucionales requeridas en sus respectivos Estados para su entrada en vigor y, en consecuencia, el Convenio y su Protocolo entraron en vigencia con fecha 30 de noviembre de 2022.

Decreto

Artículo único

Promúlganse el "Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Chile para Eliminar la Doble Imposición en Relación con los Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio y para Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal" y su Protocolo, suscritos el 25 de enero de 2021 en Santiago, Chile; cúmplanse y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República de Chile.- Antonia Urrejola Noguera, Ministra de Relaciones Exteriores.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Us., para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa.

CONVENIO ENTRE EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS Y LA REPÚBLICA DE CHILE PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN RELACIÓN CON LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EL PATRIMONIO Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN Y ELUSIÓN FISCAL

El Gobierno del Reino de los Países Bajos y el Gobierno de la República de Chile,

Deseando promover el desarrollo de su relación económica y fortalecer su cooperación en materias tributarias,

Con la intención de concluir un Convenio para la eliminación de la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y el patrimonio sin crear oportunidades para situaciones de nula o reducida tributación a través de evasión o elusión fiscal (incluyendo aquellos acuerdos para el uso abusivo de tratados -treaty-shopping- dirigidos a que residentes de terceros Estados obtengan indirectamente beneficios de este Convenio),

Han acordado lo siguiente:

CAPÍTULO I ÁMBITO DEL CONVENIO Artículos 1 y 2
Artículo 1

PERSONAS COMPRENDIDAS

  1. El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes.

  2. Para fines de este Convenio, la renta obtenida a través de una entidad o acuerdo establecido en alguno de los Estados Contratantes y que es tratado de forma total o parcial como fiscalmente transparente de acuerdo a la legislación de cualquiera de los Estados Contratantes, será considerada como obtenida por un residente de un Estado Contratante, pero solo en la medida en que la renta sea tratada por la legislación tributaria de tal Estado Contratante como la renta de un residente de tal Estado Contratante. Para los fines de este párrafo, la expresión "fiscalmente transparente" significa situaciones en las que, de conformidad con la legislación de un Estado Contratante, la renta o parte de la renta de una entidad o acuerdo no está sometida a imposición al nivel de la entidad o acuerdo, sino que a nivel de las personas que tienen un interés en esa entidad o acuerdo, como si la renta o parte de la renta fuese directamente obtenida por tales personas al momento de la realización de esa renta o parte de esa renta, sea que la renta o parte de la renta se distribuya o no por esa entidad o acuerdo a tales personas.

  3. Este Convenio no afectará el derecho de un Estado Contratante para someter a imposición a sus propios residentes, salvo con respecto de los beneficios otorgados bajo los párrafos 1 y 2 del artículo 9, el párrafo 6 del artículo 13, y los artículos 19, 20, 21, 23, 24, 25 y 29.

Artículo 2

IMPUESTOS COMPRENDIDOS

  1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada Estado Contratante, o por sus subdivisiones políticas o autoridades locales, cualquiera que fuera el sistema de exacción.

  2. Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los impuestos que gravan la renta total, el patrimonio total o cualquier parte de la renta o del patrimonio, incluidos los impuestos sobre las ganancias provenientes de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe total de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.

  3. Los impuestos actuales a los cuales se aplica este Convenio son, en particular:

    1. en Chile, los impuestos establecidos en la "Ley sobre Impuesto a la Renta" (en adelante denominados "impuesto chileno"); y

    2. en los Países Bajos, los impuestos establecidos bajo:

    - el impuesto a la renta (de inkomstenbelasting);

    - el impuesto a los sueldos (de loonbelasting);

    - el impuesto a las sociedades (de vennootschapsbelasting), incluyendo la participación del Gobierno en los beneficios netos de la explotación de recursos naturales establecidos mediante la ley sobre minería (Mijnbouwwet);

    - el impuesto a los dividendos (de dividendbelasting);

    - el impuesto de retención (de bronbelasting);

    (en adelante denominados "impuesto de los Países Bajos").

  4. El Convenio se aplicará asimismo a los impuestos idénticos o sustancialmente similares y a los impuestos sobre el patrimonio que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del Convenio, y que se añadan a los impuestos actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones importantes que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.

CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículos 3 a 5
Artículo 3

DEFINICIONES GENERALES

  1. A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:

    1. las expresiones "un Estado Contratante" y "el otro Estado Contratante" significan, según lo requiera el contexto, la República de Chile o el Reino de los Países Bajos, en adelante "Chile" o "los Países Bajos";

    2. el término "los Países Bajos" significa la parte europea del Reino de los Países Bajos, incluyendo su mar territorial, y cualquier área fuera y adyacente a ese mar territorial dentro del cual el Reino de los Países Bajos en conformidad con el derecho internacional, ejerza jurisdicción o derechos de soberanía;

    3. el término "Chile" significa la República de Chile, e incluye su mar territorial, y cualquier área fuera del mar territorial dentro del cual la República de Chile, de conformidad con el derecho internacional, ejerza jurisdicción o derechos de soberanía;

    4. el término "persona" comprende a las personas naturales, a las sociedades y a cualquier otra agrupación de personas, así como también a los fondos de pensiones reconocidos;

    5. el término "sociedad" significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que sea tratada como persona jurídica para efectos impositivos;

    6. las expresiones "empresa de un Estado Contratante" y "empresa del otro Estado Contratante" significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado Contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado Contratante;

    7. la expresión "tráfico internacional' significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave, excepto cuando dicho transporte se realice exclusivamente entre puntos situados en un Estado Contratante y la empresa que explote el transporte no sea una empresa de ese Estado;

    8. la expresión "autoridad competente" significa:

      (i) en el caso de los Países Bajos: el Ministro de Hacienda o su representante autorizado;

      (ii) en el caso de Chile: el Ministro de Hacienda, el Director del Servicio de Impuestos Internos o sus representantes autorizados;

    9. el término "nacional" significa:

      (i) en el caso de los Países Bajos: cualquier persona natural que posea la nacionalidad del Reino de los Países Bajos y cualquier persona jurídica, partnership o asociación constituida conforme a la legislación vigente en los Países Bajos;

      (ii) en el caso de Chile:

      1. cualquier persona natural que posea la nacionalidad chilena;

      2. cualquier persona jurídica o asociación constituida conforme a la legislación vigente en Chile;

    10. la expresión "fondo de pensiones reconocido" de un Estado Contratante significa cualquier persona, entidad o acuerdo establecida en ese Estado Contratante y que está:

      (i) exenta en general de impuestos sobre sus rentas en ese Estado Contratante; y

      (ii) establecida y operada exclusivamente, o casi exclusivamente, para administrar u otorgar pensiones u otros beneficios similares, también si dichos beneficios están relacionados o son complementarios a personas naturales y que esté regulada como tal por ese Estado o por una de sus subdivisiones políticas o autoridades locales; o

      (iii) establecida y sea operada exclusivamente o casi exclusivamente, para invertir fondos para el beneficio de entidades o acuerdos a los que se refiere el numeral (ii) precedente.

  2. Para la aplicación del Convenio por un Estado Contratante, en cualquier momento...

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