Decreto núm. 299, publicado el 12 de Febrero de 2022. TRANSFIERE TEMPORALMENTE LAS COMPETENCIAS RADICADAS EN EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES, INDIVIDUALIZADAS EN EL ARTÍCULO 1º, NUMERALES 5 Y 6, DEL DECRETO SUPREMO Nº 71, DE 2019, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, A LOS GOBIERNOS REGIONALES DEL PAÍS - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 896571634

Decreto núm. 299, publicado el 12 de Febrero de 2022. TRANSFIERE TEMPORALMENTE LAS COMPETENCIAS RADICADAS EN EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES, INDIVIDUALIZADAS EN EL ARTÍCULO 1º, NUMERALES 5 Y 6, DEL DECRETO SUPREMO Nº 71, DE 2019, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, A LOS GOBIERNOS REGIONALES DEL PAÍS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

TRANSFIERE TEMPORALMENTE LAS COMPETENCIAS RADICADAS EN EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES, INDIVIDUALIZADAS EN EL ARTÍCULO 1º, NUMERALES 5 Y 6, DEL DECRETO SUPREMO Nº 71, DE 2019, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, A LOS GOBIERNOS REGIONALES DEL PAÍS

Núm. 299.- Santiago, 22 de julio de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 24, 326, 35, y 114, de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, de 2005, del entonces Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 21.074, sobre Fortalecimiento de la Regionalización del País; el decreto ley Nº 557, de 1974, del entonces Ministerio del Interior, que crea el Ministerio de Transportes; el decreto ley Nº 1.762, de 1977, del Ministerio de Transportes que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones dependiente del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Organiza la Dirección Superior de las Telecomunicaciones del País; la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones; la ley Nº 20.433, que Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana; el decreto supremo Nº 122, de 2010, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprobó el reglamento de la ley Nº 20.433; el decreto supremo Nº 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y sus modificaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; el decreto supremo Nº 71, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que individualiza las competencias radicadas en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a transferir a los gobiernos regionales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de la ley Nº 21.074, sobre fortalecimiento de la regionalización del país; el decreto supremo Nº 656, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que fija las condiciones, plazos y demás materias concernientes al procedimiento de transferencia de competencias; el oficio Nº 1, de 24 de enero de 2020, del Presidente de la República, que instruye el inicio del procedimiento de transferencia de las competencias que señala; el oficio 8608, de 10 de junio de 2020, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, por el cual se informa el resultado del análisis de costos e incidencia presupuestaria, complementado por el oficio Nº 599, de 12 de enero de 2022, del mismo servicio; y, la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

1) Que, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo quinto transitorio de la ley Nº 21.074, mediante el decreto supremo Nº 71, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se individualizaron las competencias radicadas en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante indistintamente el "Ministerio", y ejercidas a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante indistintamente la "Subsecretaría" o "Subtel", que se transferirán a los gobiernos regionales.

2) Que, el inciso segundo del artículo quinto transitorio de la citada ley Nº 21.074 señala que los procedimientos administrativos de transferencia requerirán de uno o más decretos supremos, a los que les resultarán aplicables las disposiciones de los artículos 21 quáter, 21 quinquies, 21 septies, letra C, y 21 octies, todos del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, de 2005, del entonces Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en adelante la "Ley Nº 19.175".

3) Que, en concreto, el artículo 1º, numerales 5 y 6, del anteriormente citado decreto supremo Nº 71, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, individualizó como competencias del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, ejercidas a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que se transferirán a los gobiernos regionales la de: "5. Asignar, mediante concurso público, las concesiones de radiodifusión comunitaria ciudadana, en su región. Para ello seguirán los procedimientos y requisitos establecidos en las leyes Nºs. 20.433 y 18.168, así como las respectivas normas reglamentarias y técnicas, manteniéndose en la Subsecretaría de Telecomunicaciones: (i) la elaboración de las bases del concurso público y las respuestas a las consultas que se efectúen a las mismas; (ii) la exclusión de las frecuencias no disponibles, según lo dispuesto en el artículo 13 inciso segundo, segunda parte de la ley Nº 18.168; (iii) el informe respecto de cada solicitud, considerando el cumplimiento de los requisitos formales y técnicos de carácter legal y reglamentarios, así como el pronunciamiento sobre las observaciones que hagan los interesados, según lo dispuesto, respectivamente, en el artículo 13 A inciso tercero e inciso quinto de la ley Nº18.168; y, (iv) la solicitud de informe al Comité de Telecomunicaciones de las Fuerzas Armadas, de conformidad a lo establecido en el artículo 17 de la ley Nº 18.168."; y "6. Recibir y tramitar hasta la etapa de publicación de su extracto, las modificaciones de las concesiones de radiodifusión comunitaria ciudadana, en su región, conforme a los procedimientos y requisitos establecidos en la ley Nº 20.433 y Nº 18.168, y sus respectivas normas reglamentarias y técnicas, manteniéndose en la Subsecretaría de Telecomunicaciones la emisión de un informe respecto de cada solicitud de modificación, considerando el cumplimiento de los requisitos formales y técnicos de carácter legal y reglamentarios, según lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la ley Nº 18.168.".

4) Que, las referidas competencias dicen relación con los procesos de otorgamiento y modificación de concesiones de radiodifusión comunitaria ciudadana actualmente radicadas en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y es ejercida a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, según lo dispuesto en la ley Nº 20.433, que Crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana, en adelante "Ley Nº 20.433" y en los artículos concordantes de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.

5) Que, por lo que respecta a la competencia individualizada en el numeral 5 del decreto supremo Nº 71, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la misma se inserta, como una fase, dentro del proceso de otorgamiento de las concesiones de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, de conformidad a los procedimientos establecidos para ello en las leyes Nº 20.433 y Nº 18.168, así como en las respectivas normas reglamentarias y técnicas, en cuya virtud cuatrimestralmente ha de llamarse a concurso público para el otorgamiento o renovación, según sea el caso, de dichas concesiones. En este sentido, los gobiernos regionales, en el ejercicio de esta competencia, llevarán a cabo los trámites que hasta ahora realizaba el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, desde el llamado a concurso hasta la asignación de las concesiones -o declarar desierto el concurso, según el caso-, de acuerdo al resultado de la evaluación de las postulaciones que realizará la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que mantiene radicadas las competencias que se señalan en el mencionado decreto supremo Nº 71. El proceso de asignación de las concesiones de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana es así una instancia a la que anteceden y se suceden otras etapas, algunas de las cuales realizarán los gobiernos regionales y otras que seguirán radicadas en el órgano central, conforme a la distribución de competencias detalladas en el presente decreto y siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 13 y 13 A de la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en la ley Nº 20.433, en el decreto supremo Nº 122, de 2010, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprobó el Reglamento de la ley Nº 20.433, en el decreto supremo Nº 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y sus modificaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora y la demás normativa sectorial aplicable.

6) Que, en relación al anterior proceso, cabe recordar que, conforme a...

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