Decreto núm. 298, publicado el 12 de Febrero de 2022. TRANSFIERE TEMPORALMENTE LA COMPETENCIA RADICADA EN EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES, INDIVIDUALIZADA EN EL ARTÍCULO 1°, NUMERAL 4, DEL DECRETO SUPREMO N° 71, DE 2019, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, A LOS GOBIERNOS REGIONALES DEL PAÍS - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 896571631

Decreto núm. 298, publicado el 12 de Febrero de 2022. TRANSFIERE TEMPORALMENTE LA COMPETENCIA RADICADA EN EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES, INDIVIDUALIZADA EN EL ARTÍCULO 1°, NUMERAL 4, DEL DECRETO SUPREMO N° 71, DE 2019, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, A LOS GOBIERNOS REGIONALES DEL PAÍS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

TRANSFIERE TEMPORALMENTE LA COMPETENCIA RADICADA EN EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES, INDIVIDUALIZADA EN EL ARTÍCULO 1°, NUMERAL 4, DEL DECRETO SUPREMO N° 71, DE 2019, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, A LOS GOBIERNOS REGIONALES DEL PAÍS

Núm. 298.- Santiago, 22 de julio de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 24, 326, 35, y 114, de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del entonces Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; la ley N° 21.074, sobre Fortalecimiento de la Regionalización del País; el decreto ley N° 557, de 1974, del entonces Ministerio del Interior, que crea el Ministerio de Transportes; el decreto ley N° 1.762, de 1977, del Ministerio de Transportes, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones dependiente del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Organiza la Dirección Superior de las Telecomunicaciones del País; la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones; el decreto supremo N° 353, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones; el decreto supremo N° 71, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que individualiza las competencias radicadas en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a transferir a los gobiernos regionales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de la ley N° 21.074, sobre fortalecimiento de la regionalización del país; el decreto supremo N° 656, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que fija las condiciones, plazos y demás materias concernientes al procedimiento de transferencia de competencias; el oficio N° 001, de 24 de enero de 2020, del Presidente de la República, que instruye el inicio del procedimiento de transferencia de las competencias que señala; el oficio N° 8608, de 10 de junio de 2020, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, por el cual se informa el resultado del análisis de costos e incidencia presupuestaria, complementado por el oficio N° 599, de 12 de enero de 2022, del mismo servicio; y, la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

1) Que, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo quinto transitorio de la ley N° 21.074 y mediante el decreto supremo N° 71, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se individualizaron las competencias radicadas en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y que son ejercidas a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante e indistintamente "la Subsecretaría" o "Subtel", que se transferirán temporalmente a los gobiernos regionales.

2) Que, el inciso segundo del artículo quinto transitorio de la ley N° 21.074, dispone que los procedimientos administrativos de transferencia requerirán de uno o más decretos supremos, a los que les resultarán aplicables las disposiciones de los artículos 21 quáter, 21 quinquies, 21 septies, letra C, y 21 octies, todos del decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del entonces Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en adelante la "Ley N° 19.175".

3) Que, en concreto, el numeral cuarto del artículo 1° del decreto supremo N° 71, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, individualizó como competencia del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, ejercida a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que se transferirá a los gobiernos regionales indicados en el presente decreto, la de: "Requerir previamente a las municipalidades que informen sobre las necesidades de telecomunicaciones que afecten a la comuna respectiva, en el marco del programa anual de proyectos subsidiables o licitables que elaborará la Subsecretaría de Telecomunicaciones".

4) Que, tal como se indicó anteriormente, la competencia antes individualizada se encuentra actualmente radicada en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y es ejercida a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, dentro de los primeros meses de cada año a fin de cumplir oportunamente con las actividades necesarias para el establecimiento del Programa Anual de Proyectos Subsidiables o Licitables correspondiente al Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, seguidamente y de forma indistinta "el Fondo", y sus consecuentes concursos públicos y licitaciones. El Fondo se encuentra regulado en el Título IV de la ley N° 18.168, y en el decreto supremo N° 353, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, en adelante "Reglamento del Fondo".

5) Que, la competencia que se transferirá corresponde a una de las fases necesarias para que la Subsecretaría pueda, con base al levantamiento de necesidades de telecomunicaciones que informen los municipios, realizar las evaluaciones técnica y económica de los Proyectos Subsidiables o Licitables que sean susceptibles de ser propuestos al Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones para que integren el Programa Anual de Proyectos Subsidiables o Licitables del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, a través del cual desarrollar y subsidiar proyectos de telecomunicaciones que tengan por objeto aumentar la cobertura de los servicios de telecomunicaciones preferentemente en áreas rurales y urbanas de bajos ingresos y con ello satisfacer las necesidades de telecomunicaciones a nivel local.

6) Que, en este sentido el correcto, oportuno y completo levantamiento que realicen los gobiernos regionales de esta información resulta indispensable para que la Subsecretaría pueda generar proyectos que integren el Programa Anual de Proyectos Subsidiables o Licitables susceptibles de ser subsidiados, de conformidad a la disponibilidad presupuestaria que al efecto establezca la Ley de Presupuestos del Sector Público del año calendario siguiente.

7) Que, conforme a lo mencionado en los considerandos anteriores, el Título IV de la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones y el decreto supremo N° 353, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el levantamiento anual de las necesidades de telecomunicaciones de los municipios se debe realizar en forma previa al establecimiento -por parte del Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones- del Programa Anual de Proyectos Subsidiables o Licitables del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones cuyas iniciativas en concreto podrá subsidiar, en la medida que exista -para el ejercicio presupuestario siguiente- disponibilidad presupuestaria para ello. En este entendido, y de acuerdo a la normativa sectorial ya citada, el desarrollo de los Proyectos Subsidiables o Licitables, consta de las siguientes fases:

7.1) Levantamiento de necesidades de telecomunicaciones y solicitudes específicas de proyectos de telecomunicaciones: Corresponde al levantamiento, recepción, procesamiento y análisis anual...

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