Decreto núm. 298 EXENTO, publicado el 23 de Febrero de 2019. MODIFICA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA DIRECCIÓN DE PREVISIÓN DE CARABINEROS DE CHILE, APROBADO POR DS N°42 DE 2004, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 917967665

Decreto núm. 298 EXENTO, publicado el 23 de Febrero de 2019. MODIFICA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA DIRECCIÓN DE PREVISIÓN DE CARABINEROS DE CHILE, APROBADO POR DS N°42 DE 2004, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA DIRECCIÓN DE PREVISIÓN DE CARABINEROS DE CHILE, APROBADO POR DS N°42 DE 2004, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Núm. 298 exento.- Santiago, 29 de noviembre de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley N° 11.764, en el artículo 24 de la ley N° 16.395, en el artículo único de la ley N° 17.538; en el decreto supremo N° 28 de 1994, en el decreto supremo N° 4 de 2013, en el decreto supremo N° 42 de 2004, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el decreto N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo N° 413 de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto exento N° 57 de 2018, que establece orden de subrogación en el cargo de Subsecretaria de Previsión Social; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, y la facultad que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile.

Considerando:

  1. Que, los Departamentos, Oficinas o Servicios de Bienestar, cualquiera que sea su actual denominación, que funcionen en las instituciones a que se refiere el artículo 134 de la ley N° 11.764, financiados con los aportes de las instituciones o de sus empleados o de ambos a la vez, son entidades cuyo objeto es contribuir al bienestar del trabajador cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida; que por regla general no tienen personalidad jurídica y constituyen una dependencia de la institución empleadora.

  2. Que, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile solicitó la modificación del Reglamento Particular del Servicio de Bienestar del Personal de Dipreca, aprobado por decreto supremo N° 42 de 2004, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

  3. Que, la modificación antes referida consiste en incorporar la institución del Acuerdo de Unión Civil a los beneficios que contempla dicho Reglamento y ajustar otras disposiciones referidas a beneficios. Además, regula la forma de notificación a los integrantes del Consejo de Administración, para asistir a las sesiones.

Decreto:

Artículo único

Modifícase el Reglamento Particular del Servicio de Bienestar del Personal de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, aprobado por DS N° 42, de 2004, del Ministerio del...

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