Decreto núm. 298 EXENTO, publicado el 23 de Febrero de 2019. MODIFICA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA DIRECCIÓN DE PREVISIÓN DE CARABINEROS DE CHILE, APROBADO POR DS N°42 DE 2004, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA DIRECCIÓN DE PREVISIÓN DE CARABINEROS DE CHILE, APROBADO POR DS N°42 DE 2004, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Núm. 298 exento.- Santiago, 29 de noviembre de 2018.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley N° 11.764, en el artículo 24 de la ley N° 16.395, en el artículo único de la ley N° 17.538; en el decreto supremo N° 28 de 1994, en el decreto supremo N° 4 de 2013, en el decreto supremo N° 42 de 2004, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el decreto N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo N° 413 de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto exento N° 57 de 2018, que establece orden de subrogación en el cargo de Subsecretaria de Previsión Social; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, y la facultad que me confiere el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile.
Considerando:
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Que, los Departamentos, Oficinas o Servicios de Bienestar, cualquiera que sea su actual denominación, que funcionen en las instituciones a que se refiere el artículo 134 de la ley N° 11.764, financiados con los aportes de las instituciones o de sus empleados o de ambos a la vez, son entidades cuyo objeto es contribuir al bienestar del trabajador cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida; que por regla general no tienen personalidad jurídica y constituyen una dependencia de la institución empleadora.
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Que, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile solicitó la modificación del Reglamento Particular del Servicio de Bienestar del Personal de Dipreca, aprobado por decreto supremo N° 42 de 2004, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
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Que, la modificación antes referida consiste en incorporar la institución del Acuerdo de Unión Civil a los beneficios que contempla dicho Reglamento y ajustar otras disposiciones referidas a beneficios. Además, regula la forma de notificación a los integrantes del Consejo de Administración, para asistir a las sesiones.
Decreto:
Modifícase el Reglamento Particular del Servicio de Bienestar del Personal de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, aprobado por DS N° 42, de 2004, del Ministerio del...
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