Decreto Núm 296 - Diario Oficial 12.02.2022 - Núm. 109, Julio 2022 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 913793183

Decreto Núm 296 - Diario Oficial 12.02.2022

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado
Páginas25-82
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TRABAJADORES EXTRANJEROS
LEYES MIGRATORIAS
DECRETO NÚM 296
Diario Ocial 12.02.2022
APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 21.325, DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Núm. 296.- Santiago, 30 de noviembre de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº6 de la Constitución Política de la República de Chile;
en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General
de la Presidencia, que ja el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley
Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos
que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 21
325, de Migración y Extranjería; en la ley Nº 20.430, que establece disposiciones
sobre protección de refugiados; en la ley Nº 18.216, que establece penas que indica
como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad; en la ley Nº 20.285
sobre acceso a la información pública; en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida
privada; en el decreto ley Nº 1.094 que establece normas sobre extranjeros en Chile;
en el decreto supremo Nº 597, de 1984, del Ministerio del Interior, que aprueba nuevo
reglamento de extranjería; en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas,
promulgada por decreto supremo Nº 666, de 1967, del Ministerio de Relaciones7,,
Exteriores; Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, promulgada por
decreto supremo Nº 709, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto
supremo Nº 111, de 2018, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga la
Convención para reducir los casos de Apatridia; en el decreto supremo Nº 112, de
2018, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga la Convención sobre el
Estatuto de los Apátridas; en la resolución exenta Nº 2.653, de 2021, que Convoca a
Consulta Ciudadana Virtual para el Reglamento de la Ley de Migraciones; en el ocio
Nº 36.213, de 2021, del Director del Servicio Nacional de Migraciones; en el ocio
Nº 48.070, de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones; y en la resolución Nº 7, de
2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que, la Constitución Política de la República en su artículo 32 Nº6, faculta
especialmente al Presidente de la República para dictar los reglamentos, decretos e
instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes.
2.- Que, el 20 de abril de 2021 fue publicada en el Diario Ocial la ley Nº 21.325, de
Migración y Extranjería, cuyo artículo décimo transitorio dispone que el Ministerio del
Interior y Seguridad Pública dispone del plazo de un año, contado desde la referida
fecha, para la dictación del “Reglamento de Migraciones”.
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MANUAL EJECUTIVO LABORAL
3.- Que, mediante la resolución exenta Nº 2.653, de 2021, de la Subsecretaría
del Interior, se convocó una Consulta Ciudadana Virtual, para que toda persona o
institución que tuviera interés en ello pudiera exponer sus aportes y comentarios
en relación con el reglamento de la ley Nº 21.325, En el marco de esta consulta
ciudadana, se sometió a la consideración de la ciudadanía diversas áreas temáticas,
cuyo listado es el siguiente:
- Principios fundamentales de protección
- Categorías Migratorias
- Obligaciones de los medios de transporte internacional, empleadores e instituciones
de educación superior
- Infracciones y sanciones migratorias
- Expulsión y retorno asistido
- Nueva institucionalidad migratoria
La página web en la que se materializó la consulta fue debidamente publicitada en
el sitio del entonces Departamento de Extranjería y en todas sus redes sociales,
manteniéndose a disposición de la sociedad civil entre los días 1 y 15 de junio de
2021, ambos inclusive.
4.- Que, por su parte, en el contexto de lo dispuesto en el artículo 37 bis de la ley
Nº 19.880, se remitió al Ministerio de Desarrollo Social y Familia el ocio Nº 48.070,
de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones, en el cual se requirió a esa Cartera
de Estado exponer lo que estimara pertinente, en relación con lo preceptuado en el
artículo 79 de la ley Nº 21.325 a propósito de los indicadores que permiten determinar
la insuciencia de medios de vida que permitan la subsistencia del extranjero y la de
su grupo familiar en el país. Al respecto, se ha valorado el contenido de la opinión de
ese Ministerio para la redacción de la parte pertinente del reglamento que se aprueba
a través del presente decreto
5.- Que, de igual modo, y en aplicación de ese mismo artículo 37 bis, se envió a la
Superintendencia de Educación Superior el ocio Nº 36.213, de 2021, del Director del
Servicio Nacional de Migraciones, en relación con la scalización de las sanciones
en que pudieran incurrir las instituciones sometidas a su control. Esa entidad en
su respuesta. ha conrmado que le corresponde la atribución de scalizar a los
establecimientos de educación superior respecto de las infracciones que se incluyen
en el Reglamento.
6.- Que por expresa disposición del artículo undécimo transitorio de la ley Nº 21.325,
ese cuerpo legal entrará en vigencia una vez publicado su reglamento, norma general
que se aprueba mediante el presente decreto supremo.
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TRABAJADORES EXTRANJEROS
Decreto:
Artículo único: Apruébase el reglamento de la ley Nº 21.325, cuyo tenor es el que se
transcribe a continuación:
Título Primero
Disposiciones Preliminares
Párrafo Primero
Ámbito de aplicación
Artículo 1º.- El presente reglamento tiene como objeto regular materias relacionadas
con el ingreso, la estadía, la residencia y el egreso de los extranjeros del país, así
como con el ejercicio de sus derechos y deberes, en armonía con los principios y
normas vigentes en materia de migración.
Para efectos del presente reglamento se considerará como control migratorio aquel
procedimiento que efectúa la autoridad contralora a que se reere el artículo 166 de la
ley Nº 21.325, respecto de la entrada y salida de personas del territorio nacional, que
consiste en registrar el ingreso de la persona, consultar sus antecedentes, scalizar
la legalidad de la estadía de extranjeros en el país y cuando corresponda, corroborar
el motivo del viaje en el evento de tratarse de un extranjero, junto a la forma de
subsistencia durante su estadla, entre otros aspectos.
Artículo 2º.- Es deber del Estado promover una migración regular y ordenada,
orientada a que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de
residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo
de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución
Política de la República, la ley y los tratados internacionales raticados por Chile que
se encuentren vigentes.
De igual forma, el Estado debe instar por una migración segura, manifestada en las
acciones tendientes a prevenir, reprimir y sancionar el tráco ilícito de migrantes y
la trata de personas, y velará a su vez por la persecución de quienes cometan estos
delitos, en conformidad con la legislación y los tratados internacionales raticados
por Chile sobre la materia y que se encuentren vigentes.
En tal sentido, corresponde al Estado de Chile promover, respetar y garantizar los
derechos que les asisten a los extranjeros en Chile, así como también velar por la
observancia de los deberes y obligaciones establecidos en la Constitución Política
de la República, las leyes y los tratados internacionales raticados por Chile y que
se encuentren vigentes.
Artículo 3º.- En el caso de los niños, niñas y adolescentes, la acción estatal se orientará
siempre a asegurar el pleno ejercicio y goce de los derechos que consagran en su
favor la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales
raticados por Chile y que se encuentren vigentes; todo ello desde su ingreso al país
y cualquiera sea la situación migratoria de sus padres o de los adultos que lo tengan a
su cuidado, o bien, cuando se trate de niños, niñas o adolescentes no acompañados.

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