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Decreto núm. 293 EXENTO, publicado el 10 de Junio de 2017. MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE PORVENIR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE PORVENIR

Santiago, 22 de mayo de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 293 exento.

Vistos:

  1. El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría;

  2. La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley;

  3. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;

  4. El decreto supremo N° 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;

  5. El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;

  6. La resolución exenta N° 479, de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; y

  7. El decreto supremo N° 826, de 30.08.2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y su posterior modificación.

    Considerando:

  8. La solicitud de modificación, ingreso Subtel N° 30.616, de 09.03.2016, complementada por ingreso Subtel Nº 121.441, de 23.09.2016; y

  9. Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.

    Decreto:

    1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Porvenir, XII Región, señal distintiva XQD-513, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los vistos, cuyo titular es sociedad Juan Carlos Martinic y Compañía Limitada, RUT N° 77.554.770-7, con domicilio en Jorge Montt Nº 171, comuna de Punta Arenas, XII Región, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.

    2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.

    3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación la planta transmisora, el receptor del radioenlace estudio - planta y cambiar características técnicas del sistema radiante, en los términos que a continuación se señalan:

    4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho...

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