Decreto núm. 292 EXENTO, publicado el 17 de Mayo de 2018. DECLARA NORMAS OFICIALES DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS |
Rango de Ley | Decreto |
DECLARA NORMAS OFICIALES DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Núm. 292 exento.- Santiago, 27 de abril de 2018.
Vistos:
El Acta de Sesión Nº 20, del 7 de marzo de 2018, del Comité de Normas MOP; lo dispuesto en el artículo 5 letra c) del DFL MOP Nº 850, de 1997, Ley Orgánica del MOP; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y los decretos supremos Nº 19, de 2001, y Nº 19, de 2015, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Considerando:
1. Que, según lo establecido en el acta de Sesión Nº 20, del 7 de marzo de 2018, del Comité de Normas del MOP, se acordó la oficialización de la norma técnica detallada en el artículo 1º del presente decreto, y la derogación de la norma técnica detallada en el artículo 2º del presente decreto.
2. Que, en ese contexto, la norma técnica detallada en el artículo 1º del presente decreto y que se propone declarar como Norma Chilena Oficial, ha sido estudiada en el Instituto Nacional de Normalización (INN), conforme a los procedimientos y etapas establecidos por ese Instituto y aprobada por el Consejo del INN, según se explicita en el Preámbulo del texto de la norma.
3. Que, el decreto Nº 77, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en su artículo 6 letra e) establece que los organismos deberán prever un plazo prudencial entre la fecha de adopción y aplicación de los Reglamentos Técnicos. Entendiéndose por plazo prudencial un período no inferior a seis meses. Lo anterior aplica igualmente a Normas que se exigen como obligatorias.
4. Que, se solicitó a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (Direcon) proceder a notificar a la Organización Mundial del Comercio (OMC), generando la consulta pública internacional de acuerdo a las obligaciones establecidas en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la OMC ("Acuerdo OTC" del anexo I A del Acuerdo OMC). Quienes informaron mediante el oficio Nº 3.955, del 1 de agosto de 2017, del Director de Asuntos Económicos Bilaterales, del Ministerio de Relaciones Exteriores, la no existencia de consultas u observaciones, cumplido el plazo de sesenta días.
Decreto:
Declárase como Norma Oficial de la República de Chile la siguiente norma chilena con su respectivo código y título de identificación:
NCh 427/1:2016 Construcción - Estructuras de acero - Parte
1: Requisitos para el cálculo de
estructuras de...
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