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Decreto núm. 292 EXENTO, publicado el 17 de Mayo de 2018. DECLARA NORMAS OFICIALES DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

DECLARA NORMAS OFICIALES DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Núm. 292 exento.- Santiago, 27 de abril de 2018.

Vistos:

El Acta de Sesión Nº 20, del 7 de marzo de 2018, del Comité de Normas MOP; lo dispuesto en el artículo 5 letra c) del DFL MOP Nº 850, de 1997, Ley Orgánica del MOP; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y los decretos supremos Nº 19, de 2001, y Nº 19, de 2015, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Considerando:

1. Que, según lo establecido en el acta de Sesión Nº 20, del 7 de marzo de 2018, del Comité de Normas del MOP, se acordó la oficialización de la norma técnica detallada en el artículo 1º del presente decreto, y la derogación de la norma técnica detallada en el artículo 2º del presente decreto.

2. Que, en ese contexto, la norma técnica detallada en el artículo 1º del presente decreto y que se propone declarar como Norma Chilena Oficial, ha sido estudiada en el Instituto Nacional de Normalización (INN), conforme a los procedimientos y etapas establecidos por ese Instituto y aprobada por el Consejo del INN, según se explicita en el Preámbulo del texto de la norma.

3. Que, el decreto Nº 77, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en su artículo 6 letra e) establece que los organismos deberán prever un plazo prudencial entre la fecha de adopción y aplicación de los Reglamentos Técnicos. Entendiéndose por plazo prudencial un período no inferior a seis meses. Lo anterior aplica igualmente a Normas que se exigen como obligatorias.

4. Que, se solicitó a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (Direcon) proceder a notificar a la Organización Mundial del Comercio (OMC), generando la consulta pública internacional de acuerdo a las obligaciones establecidas en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la OMC ("Acuerdo OTC" del anexo I A del Acuerdo OMC). Quienes informaron mediante el oficio Nº 3.955, del 1 de agosto de 2017, del Director de Asuntos Económicos Bilaterales, del Ministerio de Relaciones Exteriores, la no existencia de consultas u observaciones, cumplido el plazo de sesenta días.

Decreto:

Artículo 1°

Declárase como Norma Oficial de la República de Chile la siguiente norma chilena con su respectivo código y título de identificación:

NCh 427/1:2016 Construcción - Estructuras de acero - Parte

1: Requisitos para el cálculo de

estructuras de...

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