Decreto núm. 291, publicado el 07 de Marzo de 2024. DECLARA EN ABANDONO VEHÍCULOS QUE INDICA EN BODEGA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE NAVIDAD - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 1025185742

Decreto núm. 291, publicado el 07 de Marzo de 2024. DECLARA EN ABANDONO VEHÍCULOS QUE INDICA EN BODEGA MUNICIPAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE NAVIDAD
Rango de LeyDecreto

DECLARA EN ABANDONO VEHÍCULOS QUE INDICA EN BODEGA MUNICIPALNúm. 291.- Navidad, 14 de febrero de 2024.Vistos:. Lo dispuesto en la ley Nº 21.640, de fecha 18.12.2023, que aprueba el presupuesto del sector público para el año 2024.. El decreto alcaldicio Nº 2.257, de fecha 15.12.2023, que aprueba el Presupuesto Municipal para el año 2024.. Las facultades contenidas en la Ley Nº 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades" y sus modificaciones posteriores.. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.. La Ley Nº 18.290, Ley de Tránsito.. El decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y sus modificaciones.. El decreto con fuerza de ley Nº 1, de 30 de mayo de 2000, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Código Civil y las leyes posteriores que lo modifican.. La Ley Nº 19.880, Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.. Las facultades que confieren el DFL Nº 1/2006, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado de la Ley Nº 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades".Considerando:. Que el artículo 50º de la ley Nº 18.290, Ley de Tránsito, dispone que "Todo vehículo que transite sin llevar la placa patente respectiva, será retirado de circulación por Carabineros o inspectores municipales, para ser puesto a disposición del Juzgado de Policía Local que corresponda. Dichos vehículos serán mantenidos en lugares especialmente habilitados por la Municipalidad para tal efecto, quedando el juez facultado para ordenar su devolución al propietario tan pronto éste obtenga la placa patente."El mismo procedimiento se aplicará a los vehículos que transiten sin el permiso de circulación vigente o sin el certificado vigente de un seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados". En el mismo sentido, el artículo 161º del mismo cuerpo normativo agrega que carabineros de Chile e inspectores fiscales o municipales podrán retirar los vehículos abandonados o que se encuentren estacionados sin su conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley, enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe habilitar y mantener la Municipalidad.El costo del traslado, bodegaje y otros en que incurriera la autoridad por estos motivos, serán de cargo del infractor y no podrá retirar el vehículo del lugar de almacenamiento sin el previo pago de este.Lo...

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