Decreto núm. 29, publicado el 20 de Mayo de 2022. PROMULGA EL CONVENIO CON LA ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS) PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA DE LA OPS EN CHILE Y SU ACUERDO INTERPRETATIVO - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 904881080

Decreto núm. 29, publicado el 20 de Mayo de 2022. PROMULGA EL CONVENIO CON LA ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS) PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA DE LA OPS EN CHILE Y SU ACUERDO INTERPRETATIVO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL CONVENIO CON LA ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS) PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA DE LA OPS EN CHILE Y SU ACUERDO INTERPRETATIVO

Núm. 29.- Santiago, 21 de febrero de 2020.

Vistos:

Los artículos 32, N°15 y 54, N°1), inciso primero de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 18 de mayo de 2011 se suscribió, en Ginebra, Suiza, el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) para el Establecimiento de una Oficina de la OPS en Chile, y por Cambio de Notas, fechadas en Santiago, el 19 de mayo de 2016, y, en Washington, el 20 de julio de 2016, respectivamente, las mismas Partes celebraron su Acuerdo Interpretativo referido a la aplicación del Artículo IV del Convenio.

Que dicho Convenio y su Acuerdo Interpretativo fueron aprobados por el Congreso Nacional, según consta en el Oficio Nº15.268, de 7 de enero de 2020, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo XIII, numeral 1. del indicado Convenio, y en consecuencia, este y su Acuerdo Interpretativo entrarán en vigor Internacional el 21 de febrero de 2020.

Decreto:

Artículo único

Promúlganse el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) para el Establecimiento de una Oficina de la OPS en Chile, suscrito en Ginebra, Suiza, el 18 de mayo de 2011, y su Acuerdo Interpretativo referido a la aplicación del Artículo IV del Convenio, celebrado entre las mismas Partes, por Cambio de Notas, fechadas en Santiago, el 19 de mayo de 2016, y, en Washington, el 20 de julio de 2016, respectivamente; cúmplanse y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Relaciones Exteriores.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa.

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS) PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA DE LA OPS EN CHILE

El Gobierno de la República de Chile y la Organización Panamericana de la Salud, Oficina Regional de la Organización Mundial de la Salud, en adelante "las Partes";

Con el propósito de determinar los privilegios e inmunidades que el Gobierno de la República de Chile reconocerá a la Organización Panamericana de la Salud para facilitar sus actividades en territorio chileno;

Considerando que la Organización Panamericana de la Salud es un Organismo Especializado Interamericano según la Carta de la Organización de Estados Americanos;

Considerando que la Organización Panamericana de la Salud funciona como Oficina Regional para el Hemisferio Occidental de la Organización Mundial de la Salud, en virtud del Acuerdo celebrado entre ambas organizaciones con fecha 24 de mayo de 1949, y en tal sentido es reconocida como organismo especializado del Sistema de las Naciones Unidas;

Considerando la Convención sobre las Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas, de 21 de noviembre de 1947, y su Anexo VII relativo a la Organización Mundial de la Salud,

Han convenido lo siguiente:

Artículo I

Definiciones

A efectos del presente Convenio:

  1. "el Gobierno" designa al Gobierno de la República de Chile;

  2. "la Organización" designa a la Organización Panamericana de la Salud (OPS), Oficina Regional de la Organización Mundial de la Salud (OMS);

  3. "la Oficina Sanitaria Panamericana" designa al órgano administrativo de la Organización;

  4. "la Oficina de la OPS" designa a la representación de la Organización Panamericana de la Salud en Santiago, República de Chile;

  5. "el Representante de la Oficina de la OPS" significa el funcionario responsable de la dirección de la Oficina de la OPS, designado por el Director de la Oficina Sanitaria Panamericana, independientemente de su forma de contratación;

  6. "el Personal de la Oficina de la OPS" significa los funcionarios, incluido el representante, designados por el Director de la Oficina Sanitaria Panamericana para desempeñarse en la Oficina de la OPS en Chile;

  7. "los familiares a cargo" designa al cónyuge, hijos y demás parientes cercanos designados como dependientes de los funcionarios de la Oficina de la OPS en Chile;

  8. "los locales de la Oficina de la OPS" designa los edificios y partes de edificios así como los terrenos que se utilicen para los fines oficiales de la Oficina de la OPS en Chile;

  9. "la Convención General" designa la Convención sobre las Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas de 1947 y su Anexo VII relativo a la OMS.

  10. "Cuerpos Directivos" designa a la Asamblea Mundial de la Salud y el Consejo Ejecutivo de la OMS, y en lo que respecta a la Región de las Américas: la Conferencia Sanitaria Panamericana; el Consejo Directivo de la Organización y el Comité Ejecutivo del Consejo Directivo.

Artículo II

Condición jurídica de la Oficina de la OPS y de su personal

  1. La Organización es un organismo internacional regido por su propia normativa y que posee plena personalidad jurídica. En el desempeño de sus funciones y actividades específicas, la Organización y sus Cuerpos Directivos gozarán en Chile de la independencia y libertad de acción propias de los organismos internacionales, en el marco de la Convención General.

  2. La Oficina de la OPS tendrá su sede en Santiago, República de Chile.

  3. La Oficina de la OPS gozará de personalidad jurídica en el territorio de la República de Chile y tendrá capacidad para:

    1. contratar;

    2. adquirir bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos;

    3. entablar acciones judiciales; y

    4. en general, llevar a cabo las acciones, gestiones y actuaciones que sean conducentes al cumplimiento de sus fines o sean necesarias para la ejecución de sus actividades.

  4. La representación legal de la Oficina de la OPS será ejercida por el Representante de la Organización, u otro funcionario debidamente facultado por el Director de la Oficina Sanitaria Panamericana.

  5. El Gobierno concederá a la Oficina de la OPS, al personal de ésta y a sus bienes, fondos y haberes las prerrogativas e inmunidades contempladas en el presente Convenio. En todo aquello no previsto en este Convenio, se aplicará la Convención General.

Artículo III

Inmunidad de jurisdicción

La Oficina de la...

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