Decreto núm. 29, publicado el 17 de Noviembre de 2020. APRUEBA 'ACUERDO DE COOPERACIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA PLATAFORMA SOBRE ECONOMÍA CREATIVA ENTRE EL MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO DE CHILE Y EL MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR', SUSCRITO EL 6 DE JUNIO DE 2019 EN SANTIAGO, CHILE - MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 851977227

Decreto núm. 29, publicado el 17 de Noviembre de 2020. APRUEBA 'ACUERDO DE COOPERACIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA PLATAFORMA SOBRE ECONOMÍA CREATIVA ENTRE EL MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO DE CHILE Y EL MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR', SUSCRITO EL 6 DE JUNIO DE 2019 EN SANTIAGO, CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA "ACUERDO DE COOPERACIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA PLATAFORMA SOBRE ECONOMÍA CREATIVA ENTRE EL MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO DE CHILE Y EL MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR", SUSCRITO EL 6 DE JUNIO DE 2019 EN SANTIAGO, CHILE

Núm. 29.- Valparaíso, 5 de noviembre de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "por orden del Presidente de la República"; y, en la resolución Nº 7, de 2019 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. - Que, de acuerdo a la ley Nº 21.045, artículos 3 Nº 2, 20 y 27, corresponden especialmente a este Ministerio las funciones y atribuciones de fomentar el desarrollo de las industrias y de la economía creativa, contribuyendo en los procesos de inserción en circuitos y servicios de circulación y difusión, para el surgimiento y fortalecimiento del emprendimiento creativo tanto a nivel local, regional, nacional e internacional; velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales en materia cultural, artística y patrimonial en que Chile sea parte, y explorar, establecer y desarrollar vínculos y programas internacionales en materia cultural y patrimonial, para lo cual deberá coordinarse con el Ministerio de Relaciones Exteriores, y celebrar convenios con organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, en materias relacionadas con la labor del Ministerio.

  2. - Que, el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de Chile y el Ministerio de Cultura y Patrimonio de la República del Ecuador han concluido el presente instrumento, en el marco del Acuerdo Cultural y de Becas entre los Gobiernos de la República de Chile y la República del Ecuador, suscrito en la ciudad de Quito, el 21 de agosto de 1962, además de los grandes avances reportados en materia cultural, gracias a la realización de la IV Reunión del Consejo Interministerial, celebrada en la ciudad de Quito el 14 y 15 de...

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