Decreto núm. 29, publicado el 12 de Octubre de 2016. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 977, DE 1996, DEL MINISTERIO DE SALUD, REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 977, DE 1996, DEL MINISTERIO DE SALUD, REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS
Núm. 29.- Santiago, 29 de julio de 2016.
Visto:
Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 2 y 105 del Código Sanitario, aprobado por el DFL N° 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en los artículos 4 y 7 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes Nos 18.933 y 18.469; en el decreto supremo N° 977, de 1996, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo solicitado en el memorando B34 / N° 370, de 2016, de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción, del Ministerio de Salud, y
Considerando:
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- La necesidad de incluir, dentro del concepto "aceites comestibles de origen marino", a los obtenidos de las algas y de todo tipo de animal marino, y no solo aquellos provenientes de peces y mamíferos marinos, a fin de incluir en la alimentación humana aceites ricos en ácidos grasos beneficiosos para la salud de la población, tales como: el ácido docosohexaenoico (DHA) o el ácido eicosapentaenoico (EPA).
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- La necesidad de precisar que la modificación de dichos aceites marinos puede efectuarse a través de la tecnología de fraccionamiento de la cadena de carbones de los ácidos grasos o de hidrogenación de los carbones de dicha cadena; las que se pueden aplicar en forma conjunta o independiente, y
Teniendo presente:
Las facultades que confiere el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República,
Decreto:
Modifícase, en la forma que a continuación se indica, el decreto supremo N° 977, de 1996, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos:
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Reemplázase el artículo 255 por el siguiente:
"Artículo 255.- Aceites comestibles de origen marino son los obtenidos de animales marinos y algas, con exclusión de anfibios y reptiles, de consistencia fluida a 15ºC, que no han sido sometidos a proceso de hidrogenación. Los aceites de algas deberán ser autorizados por el Ministerio de Salud".
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Reemplázase el artículo 258 por el siguiente:
"Artículo 258.- Aceites marinos modificados comestibles son los productos grasos de consistencia fluida a la temperatura de 15°C, obtenidos de especies pelágicas y sometidos a procesos de...
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