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Decreto núm. 289, publicado el 20 de Junio de 2023. PROMULGA LA ENMIENDA DE DOHA AL PROTOCOLO DE KYOTO DE LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA LA ENMIENDA DE DOHA AL PROTOCOLO DE KYOTO DE LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO

Núm. 289.- Santiago, 29 de noviembre de 2022.

Vistos:

Los artículos 32, Nº 15 y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que la Enmienda de Doha al Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, fue adoptada en Doha, Qatar, el 8 de diciembre de 2012, en la Octava Conferencia de las Partes en calidad de Reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto.

Que dicha Enmienda fue aprobada por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 12.125, de 7 de octubre de 2015, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que con fecha 10 de noviembre de 2015 se depositó, ante el Secretario General de las Naciones Unidas, el Instrumento de Aceptación de la República de Chile a la referida Enmienda.

Que con fecha 2 de octubre de 2020 se cumplieron los requisitos para la entrada en vigor de la mencionada Enmienda, de conformidad con su artículo 2 y, en consecuencia, está entró en vigor el 31 de diciembre de 2020.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase la Enmienda de Doha al Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, adoptada en Doha, Qatar, el 8 de diciembre de 2012; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República de Chile.- Antonia Urrejola Noguera, Ministra de Relaciones Exteriores.- María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa.

Enmienda de Doha al Protocolo de Kyoto

Artículo 1

Enmienda.

  1. Anexo B del Protocolo de Kyoto

    El siguiente cuadro sustituirá al que figura en el anexo B del Protocolo.

    Abreviatura: n.a. = no se aplica.

    * Países que están en proceso de transición a una economía de mercado.

    Todas las notas, a excepción de las notas 1, 2 y 5, proceden de las comunicaciones de las respectivas Partes.

    1 Las Partes podrán, a título facultativo y para sus propios fines, utilizar un año de referencia para expresar sus compromisos cuantificados de limitación o reducción de las emisiones (CCLRE) como un porcentaje de las emisiones de ese año, que no será internacionalmente vinculante en el marco del Protocolo de Kyoto, además de indicar sus CCLRE en relación con el año de base en la segunda y la tercera columna de este cuadro, que sí son internacionalmente vinculantes.

    2 En los documentos FCCC/SB/2011/INF.1/Rev.1 y FCCC/KP/AWG/2012/MISC.1, Add.l y Add.2, figura más información sobre estas promesas.

    3 El CCLRE de Australia para el segundo período de compromiso del Protocolo de Kyoto es coherente con el logro de la meta incondicional de Australia para el año 2020 del 5% con respecto a los niveles de 2000. Australia se reserva la opción de elevar ulteriormente su meta para 2020 del 5% al 15% o al 25% con respecto a los niveles de 2000, con sujeción a que se cumplan determinadas condiciones. Esta indicación mantiene el carácter de las promesas formuladas en el marco de los Acuerdos de Cancún, y no constituye un nuevo compromiso jurídicamente vinculante con arreglo al presente Protocolo o a sus normas y modalidades conexas.

    4 Los CCLRE de la Unión Europea y sus Estados miembros para un segundo período de compromiso del Protocolo de Kyoto se basan en el entendimiento de que dichos compromisos serán cumplidos conjuntamente por la Unión Europea y sus Estados miembros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Protocolo de Kyoto.

    Los CCLRE se consignan...

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