Decreto núm. 285, publicado el 18 de Abril de 2015. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA LOCALIDAD DE LOS MOLLES, COMUNA DE LA LIGUA, V REGIÓN - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 566313678

Decreto núm. 285, publicado el 18 de Abril de 2015. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA LOCALIDAD DE LOS MOLLES, COMUNA DE LA LIGUA, V REGIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA LOCALIDAD DE LOS MOLLES, COMUNA DE LA LIGUA, V REGIÓN

Núm. 285.- Santiago, 26 de diciembre de 2014.- Vistos:

  1. - El DFL Nº70 de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, "DFL MOP Nº 70/88";

  2. - La Ley Nº18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, e indistintamente, la Superintendencia o SISS);

  3. - El decreto supremo Nº453 del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, el "Reglamento";

  4. - El artículo 100º del decreto supremo Nº1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DS MOP Nº 1.199/04";

  5. - El decreto supremo Nº 16, de fecha 14 de enero de 2010, publicado el 26 de mayo de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la Empresa de Agua Potable Los Molles S.A.;

  6. - El estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;

  7. - Estos antecedentes.

    Considerando:

  8. - Que, en conformidad con el artículo 2º de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;

  9. - Que, el procedimiento administrativo realizado para la fijación de las tarifas de los servicios públicos sanitarios de la localidad de Los Molles, correspondientes al quinquenio 2015-2020, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley de Tarifas;

  10. - Que, en el proceso de fijación de tarifas de las concesiones de Los Molles, la prestadora no elaboró su estudio tarifario, circunstancia que quedó señalada en el acta de intercambio de los estudios tarifarios;

  11. - Que, en caso que el prestador no elabore su propio estudio tarifario, los resultados obtenidos por la Superintendencia de Servicios Sanitarios serán considerados definitivos;

  12. - Que la determinación de tarifas ha cumplido además con las bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP Nº70/88 y su Reglamento.

    Decreto:

    Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la localidad de Los Molles, en los siguientes términos:

  13. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS CARGOS TARIFARIOS DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS

    Las tarifas a cobrar a los usuarios finales corresponderán a los valores de los cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto 1.1, los que se sumarán en la boleta o factura cuando corresponda. Dichos cargos son los siguientes:

    2.1. CARGO FIJO MENSUAL POR CLIENTE

    Se cobrará CFCL pesos mensualmente por cliente, el que será independiente del consumo, incluso si no lo hubiere.

    2.2. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE AGUA POTABLE EN PERÍODO NO PUNTA

    Se cobrará CVAP pesos por metro cúbico facturado que se determine de las lecturas que se realicen durante el período comprendido entre el 1 de marzo y 30 de noviembre de cada año.

    En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoruración del agua potable, el cargo CV1 se incrementará en 38,14 pesos por metro cúbico.

    Adicionalmente, en las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la planta de tratamiento de osmosis inversa, con el objeto de dar cumplimiento a la Norma NCH409, el cargo CV1 se incrementará en 144,10 pesos por metro cúbico.

    2.3. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE AGUA POTABLE EN PERÍODO PUNTA

    Se cobrará CVAPP pesos por metro cúbico facturado que se determine de las lecturas que se realicen durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de cada año y el 28 o 29 de febrero del año siguiente, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, el número de facturaciones por cliente no podrá exceder el número de meses punta (en consecuencia, en dicho período no se podrán realizar más de tres facturaciones correspondientes a períodos mensuales o su equivalente en caso de ser períodos distintos a 30 días).

    En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoruración del agua potable, el cargo CV2 se incrementará en 38,14 pesos por metro cúbico.

    Adicionalmente, en las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la planta de tratamiento de osmosis...

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